A/RES/58/312
mantenimiento de la paz, en particular en África, y de proporcionarles recursos
suficientes;
3.
Hace hincapié en que todas las misiones de mantenimiento de la paz en
curso y futuras deben recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las
disposiciones financieras y administrativas;
Hace hincapié también en que deben proporcionarse recursos suficientes
4.
a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos
respectivos con eficacia y eficiencia;
Pide nuevamente al Secretario General que haga el máximo uso posible
5.
de las instalaciones y el equipo de la Base Logística de las Naciones Unidas en
Brindisi (Italia) a fin de reducir al mínimo el costo de las adquisiciones para la
Operación;
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el
6.
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, y
pide al Secretario General que vele por su cabal aplicación;
7.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para
asegurar que la Operación se administre con el máximo de eficiencia y economía;
8.
Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de
emplear personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo lo posible para
que se contrate personal local para la Operación para ocupar los puestos del cuadro
de servicios generales, en consonancia con las necesidades de ésta;
Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre
el 21 de abril y el 31 de octubre de 2004
9.
Autoriza al Secretario General a establecer una cuenta especial para la
Operación de las Naciones Unidas en Burundi a fin de contabilizar los ingresos
recibidos y los gastos realizados en relación con la Operación;
10. Autoriza también al Secretario General a contraer compromisos para la
Operación para el período comprendido entre el 21 de abril y el 31 de octubre de
2004 por una cuantía total no superior a 156.043.900 dólares de los Estados Unidos,
cantidad que se compone de la suma de 49.709.300 dólares para el período
comprendido entre el 21 de abril y el 30 de junio de 2004 para el establecimiento de
la Operación, incluida la suma de 49.491.200 dólares autorizada anteriormente por
la Comisión Consultiva para el período comprendido entre el 21 de abril y el 30 de
junio de 2004, con arreglo a lo dispuesto en la sección IV de la resolución 49/233 A,
de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, y la suma de 106.334.600
dólares para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004
para el mantenimiento de la Operación;
Financiación de la autorización para contraer obligaciones
11. Decide prorratear entre los Estados Miembros la cantidad total de
156.043.900 dólares, que se compone de la suma de 49.709.300 dólares para el
período comprendido entre el 21 de abril y el 30 de junio de 2004 y la suma de
106.334.600 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de
octubre de 2004, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución
55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000,
y con las actualizaciones hechas en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de
2
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