A/HRC/45/44 sacaron por la fuerza de la actual Sudáfrica, la esclavizaron y fue víctima de explotación y abusos sexuales (incluida su fecundación “experimental”) y expuesta públicamente en Europa para su observación y estudio, incluso después de su muerte, hasta finales del decenio de 1970. A pesar de haber aprendido varios idiomas europeos y negarse a permitir que los científicos estudiaran sus genitales, nunca fue considerada como un ser con capacidad de acción y humanidad. 55. En los Estados Unidos, los médicos utilizaban a personas libres y esclavizadas para disecciones y experimentos. Un médico midió la propensión de los afrodescendientes a sufrir insolaciones, a fin de determinar en qué condiciones máximas de calor podría hacerse trabajar a los esclavos africanos en el exterior en verano43. Otro médico, el Dr. Marion Sims, realizó famosos experimentos con mujeres afrodescendientes que presentaban fístulas vaginales sin administrarles anestesia o analgésicos, y documentó su brutalidad, así como la agonía de las mujeres, que tuvieron que soportar hasta 30 intervenciones invasivas. 56. Las personas afrodescendientes han sido también abiertamente explotadas en nombre del progreso científico. Henrietta Lacks, la fuente de la línea de células inmortales HeLa, era pobre y afroamericana. No obstante, los investigadores ganaron millones de dólares a partir de sus células, que cultivaron sin haberla informado ni haber obtenido su consentimiento. Desde hace mucho tiempo se han llevado a cabo experimentos médicos, como ensayos clínicos con humanos para el desarrollo de fármacos, protocolos y tratamientos, en el África Subsahariana, Haití y otros países. Por lo general, en cambio, las personas afrodescendientes de los países en los que se han probado y perfeccionado los medicamentos tienen muchas dificultades para acceder a tratamientos vitales. 2. Marco internacional de derechos humanos y racismo sistémico 57. En paralelo a la existencia de un sólido marco de derechos humanos, han persistido la discriminación racial sistémica y la explotación de los afrodescendientes en aras de la “innovación científica” o de su carácter “necesario”. La igualdad, que incluye el derecho a no ser discriminado, es un elemento central del marco de derechos humanos y está contemplada en todos los instrumentos de derechos humanos. En el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra la igualdad en el disfrute de los derechos y libertades “sin distinción alguna de raza...”. El artículo 20, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. 58. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial reconoce el racismo sistémico y obliga a los Estados partes a combatirlo activamente. En su recomendación general núm. 34 (2011). relativa a la discriminación contra los afrodescendientes, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reiteró que los afrodescendientes deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. 59. La Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en 2001, reafirman los principios de igualdad y no discriminación y asignan la responsabilidad primordial de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a los Estados, en su calidad de garantes de derechos, al tiempo que piden la participación activa de las organizaciones internacionales y no gubernamentales, los partidos políticos, las instituciones nacionales de derechos humanos, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil44. En la Declaración de Durban se reconoció 43 44 GE.20-10966 Véase V. N. Gamble, “Under the shadow of Tuskegee: African Americans and health care”, American Journal of Public Health, vol. 87, núm. 11 (1997), pág. 1773. En la Declaración y el Programa de Acción de Durban se exhorta a los Estados a que adopten y elaboren planes de acción nacionales amplios. Cada vez son más los Estados que han establecido organismos de fomento de la igualdad y políticas para combatir la discriminación racial, si bien la aplicación de la ley requiere también la vigilancia y el activismo de la sociedad civil. Sin embargo, en 2017 solo 14 Estados miembros de la Unión Europea habían adoptado planes de acción contra el racismo, la discriminación racial o étnica y las formas conexas de intolerancia. 15

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