A/HRC/45/44 que los prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas seguían creando obstáculos para los afrodescendientes, también para la efectividad de los derechos humanos. A medida que se acerca el vigésimo aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en 2021, los Estados tienen la oportunidad de volver a comprometerse para enfrentar la herencia del pasado, además de comprometerse con la verdad, la reconciliación y la justicia reparadora para los crímenes de lesa humanidad. D. Intentos de los afrodescendientes de la diáspora de obtener reparación en las Naciones Unidas por el racismo sistémico 60. Los afrodescendientes han intentado obtener reparación de las Naciones Unidas en el pasado45. Cuando se creó esta entidad, la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP) y W. E. B. Du Bois, sociólogo y pensador afroamericano, solicitaron al incipiente órgano intergubernamental que reconociera las violaciones sistemáticas y la negación de los derechos humanos que sufrían las personas afrodescendientes en los Estados Unidos46. La iniciativa materializó de inmediato una preocupación temprana y declarada de los Estados Unidos: que la creación de las Naciones Unidas pudiese ofrecer reparación a las personas afrodescendientes de los Estados Unidos, que en ese momento toleraban una discriminación racial legalizada, que se manifestaba, entre otras cosas, en un grado considerable de explotación, violencia y desigualdad. La petición fue rechazada con el conocimiento de Eleanor Roosevelt, miembro del consejo de la NAACP y figura clave en la redacción de la Carta de las Naciones Unidas. 61. En junio de 1946, el National Negro Congress de los Estados Unidos solicitó a la Secretaría de las Naciones Unidas una reparación por racismo sistémico, presentando a las Naciones Unidas de una petición titulada A Petition to the United Nations on Behalf of 13 Million Oppressed Negro Citizens of the United States of America, para que fuese examinada por el Consejo Económico y Social. Si bien el racismo sistémico al que se enfrentaban los afroamericanos estaba bien establecido y consagrado en la ley, el Secretario General indicó que la Organización no podía examinar la petición sin más datos47. La Corte Internacional de Justicia nunca ha emitido una opinión consultiva sobre la legalidad del racismo sistémico institucionalizado evidente en muchos Estados Miembros48. 62. El examen de mitad de período del Decenio Internacional de los Afrodescendientes y su programa de acción y actividades, aprobado por consenso por la Asamblea General, es una oportunidad para que los Estados Miembros demuestren su compromiso abordando la injusticia racial que sufren los afrodescendientes, poniendo en práctica el programa de actividades, estableciendo un foro permanente y poniendo en marcha el proceso para formular una declaración sobre la protección de los derechos humanos de los afrodescendientes. 63. El debate urgente celebrado por el Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones, en junio de 2020, fue una oportunidad para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas abordaran el racismo sistémico contra los afrodescendientes a nivel mundial, y en particular a manos de las fuerzas del orden. Varios Estados se comprometieron con la justicia racial, al tiempo que expresaron su preocupación por las secuelas de la trata y el tráfico de africanos esclavizados y el colonialismo. En su resolución 43/1, el Consejo reconoció que el racismo sistémico constituía una grave violación de los derechos humanos, condenó enérgicamente la persistencia entre las fuerzas del orden de prácticas violentas y discriminatorias de carácter racista contra los africanos y los afrodescendientes, deploró los recientes incidentes de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden contra manifestantes pacíficos, 45 46 47 48 16 Véase Ursula Tracy Doyle, “Strange fruit at the United Nations”, Howard Law Journal, vol. 61, núm. 187, 2018. “An Appeal to the World: A Statement of Denial of Human Rights to Minorities in the Case of citizens of Negro Descent in the United States of America and an Appeal to the United Nations for Redress” (1947). Véase Doyle, “Strange fruit at the United Nations”, pág. 226. Ibid., pág. 235. GE.20-10966

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