A/HRC/45/44
subcategoría dentro de la categoría de alto riesgo que conforman los trabajadores de
primera línea50.
69.
La discriminación racial no puede resolverse simplemente ignorando la raza y
asumiendo que la mentalidad heredada del colonialismo y el comercio y la trata y el
tráfico de africanos esclavizados han desaparecido 51. Esto reviste especial importancia
en el contexto de la pandemia de COVID-19, pues existe el riesgo de que la producción
de conocimientos tome como valor de referencia las experiencias de las personas de
raza blanca, es decir, que no se cuestionen las repercusiones del racismo sistémico en
este contexto como una característica de la pandemia que debe corregirse y no solo
limitarse a reducir las diferencias entre las personas afrodescendientes y los
estándares fijados con respecto a las personas blancas.
70.
A medida que continúan las protestas contra el racismo, muchas instituciones
estatales y no estatales han aplicado cambios simbólicos y se han hecho eco de las
consignas fundamentales. Sin embargo, esto es solo un primer paso. Los efectos
tóxicos del racismo sistémico solo pueden desmantelarse si se llevan a cabo esfuerzos
sustanciales para frenar la violencia policial, combatir la impunidad y garantizar la
igualdad y la equidad racial.
71.
Los datos desglosados son también un recurso importante y politizado en el
contexto de la pandemia de COVID-19. No disponer de datos desglosados facilita y
oculta las violaciones de los derechos humanos de los afrodescendientes a nivel
mundial. No obstante, algunos Estados no conservan ni publican esos datos. En el caso
de la pandemia, los datos desglosados existentes ponen de relieve las marcadas
disparidades raciales en las tasas de infección y mortalidad. Las disparidades raciales
son también evidentes en la aplicación de las restricciones sociales relacionadas con la
COVID-19.
72.
Algunos Estados han politizado la actual emergencia de salud pública para
eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos, y han hecho declaraciones
públicas inquietantes en las que alegan la necesidad de suspender los derechos civiles
y los derechos humanos, entre otras cosas, instituyendo una privación de libertad
indefinida, denegando el acceso al asilo, suspendiendo las medidas de acción
afirmativa y las reglamentaciones ambientales, y restringiendo los derechos
reproductivos. Tales medidas facilitan las graves violaciones de los derechos humanos
de los afrodescendientes. Los Estados deben lidiar con la pandemia de COVID-19 sin
empeorar las crisis existentes o crear otras nuevas para los afrodescendientes.
73.
Cabe destacar que el marco de derechos humanos ofrece importantes
enseñanzas en el contexto de pandemias mundiales, que ponen a las personas
afrodescendientes en riesgo de quedar rezagadas al hacer efectivo su derecho a la
salud, en particular en su acceso a medicamentos, tratamientos y vacunas. Por
ejemplo, en Sudáfrica, la sociedad civil ha enmarcado su llamamiento a facilitar el
acceso a los medicamentos contra el VIH en el derecho a la salud52, lo cual ha
favorecido la reducción del precio de los medicamentos y la prevención de cientos de
miles de muertes relacionadas con el VIH, además de haber obligado a que se destinen
importantes recursos adicionales al sistema sanitario, y en particular a las personas
que viven en la pobreza.
74.
En varios casos, se ha multado o enjuiciado a ciudadanos y manifestantes por
grabar las faltas de conducta policiales que no habrían podido constatarse de no
haber sido por esas grabaciones que estaban penalizadas. En España, esta ha sido una
característica importante en la aplicación de las restricciones relacionadas con la
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18
Véase Nguyen y otros, “Risk of COVID-19 among front-line health-care workers”.
Una autora afroamericana, Toni Morrison, expresó esta preocupación en 1975 cuando señaló que “la
función del racismo es la distracción. Evita que hagas tu trabajo. Te mantiene explicando, una y otra
vez, tu razón de existir”.
Véase Mark Heywood, “South Africa's treatment action campaign: combining law and social
mobilization to realize the right to health”, Journal of Human Rights Practice, vol. 1, núm. 1, (marzo
de 2009), pág. 14.
GE.20-10966
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