A/RES/51/70 Página 3 conducir a nuevos desplazamientos involuntarios de la población y proceder a una gestión eficaz de otros tipos de corrientes migratorias en la región; 7. Insta a todos los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que adopten nuevas medidas a fin de poner plenamente en práctica las recomendaciones de la Conferencia; 8. Invita a todos los países que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y al Protocolo de 1967, y a que los apliquen plenamente; 9. Exhorta a los gobiernos de los países de la Comunidad de Estados Independientes a que sigan incrementando su adhesión a los principios en que se basa el Programa de Acción y que velen por la buena marcha de su aplicación; 10. Reconoce que se necesitan recursos financieros adicionales para poder aplicar el Programa de Acción por lo que hace un llamamiento a la cooperación internacional para prestar asistencia a los países de la Comunidad de Estados Independientes en cuestiones de migración y otros asuntos conexos; 11. Observa con satisfacción que los Estados y las organizaciones internacionales interesadas están dispuestos a prestar apoyo de tipo y magnitud adecuados para propiciar la aplicación práctica del Programa de Acción en un espíritu de solidaridad y reparto de las obligaciones; 12. Invita a las instituciones financieras y a otras instituciones internacionales a que contribuyan a financiar proyectos y programas en el marco de la aplicación del Programa de Acción; 13. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y recomienda a la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa que continúen dirigiendo en estrecha cooperación las actividades en curso y futuras necesarias para avanzar en la aplicación del Programa de Acción; 14. Exhorta a todos los órganos, organismos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que promuevan, en el marco de sus respectivos mandatos, la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia; 15. Reconoce la importante función que habrán de desempeñar las organizaciones no gubernamentales en la aplicación del Programa de Acción, y alienta a los gobiernos de los países de la Comunidad de Estados Independientes, así como a las organizaciones internacionales, a que redoblen su cooperación con las organizaciones no gubernamentales y a que propicien la participación activa de éstas en la labor posterior a la Conferencia; 16. Reafirma la necesidad de poner en funcionamiento un mecanismo eficaz para la labor posterior a la Conferencia; 17. Expresa su gran reconocimiento por las medidas iniciales que ha tomado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, para promover la aplicación del Programa de Acción; /...

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