A/RES/51/70 Página 4 18. Invita a la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa a que tome iniciativas análogas para contribuir a la aplicación eficaz del Programa de Acción; 19. Acoge con beneplácito la Estrategia Operacional Conjunta para el período 1996-2000 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones en los países de la Comunidad de Estados Independientes, en la que se esbozan las dimensiones prácticas de la aplicación de los resultados de la Conferencia; 20. Hace hincapié en la necesidad de que se cumplan las recomendaciones del Programa de Acción relativas al respeto de los derechos humanos como factor importante de la gestión de las corrientes migratorias, la consolidación de la democracia, el imperio de la ley y la estabilidad; 21. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa, tenga en cuenta los elementos del Programa de Acción que sean pertinentes para su mandato; 22. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo segundo período de sesiones sobre las medidas adoptadas y propuestas y los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución; 23. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo segundo período de sesiones. 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996

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