A/RES/51/70
Página 4
18.
Invita a la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en
Europa a que tome iniciativas análogas para contribuir a la aplicación eficaz
del Programa de Acción;
19.
Acoge con beneplácito la Estrategia Operacional Conjunta para el
período 1996-2000 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones en
los países de la Comunidad de Estados Independientes, en la que se esbozan las
dimensiones prácticas de la aplicación de los resultados de la Conferencia;
20.
Hace hincapié en la necesidad de que se cumplan las
recomendaciones del Programa de Acción relativas al respeto de los derechos
humanos como factor importante de la gestión de las corrientes migratorias, la
consolidación de la democracia, el imperio de la ley y la estabilidad;
21.
Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para
las Migraciones y la Organización para la Cooperación y la Seguridad en
Europa, tenga en cuenta los elementos del Programa de Acción que sean
pertinentes para su mandato;
22.
Pide al Secretario General que le presente un informe en su
quincuagésimo segundo período de sesiones sobre las medidas adoptadas y
propuestas y los progresos realizados en la aplicación de la presente
resolución;
23.
Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo segundo
período de sesiones.
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996