A/RES/80/301 Día Internacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas reconociendo que es fundamental que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la prevención hasta la búsqueda, la ubicación, la identificación y el retorno de las personas desaparecidas o, cuando corresponda, sus restos, Observando que la rendición de cuentas, que incluye la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, es uno de los componentes clave para abordar la cuestión de las personas desaparecidas, Resaltando el importante papel de las organizaciones de la sociedad civil, las iniciativas comunitarias y las asociaciones de familias de personas desaparecidas, que proporcionan apoyo jurídico, psicológico y material esencial a las mujeres buscadoras de personas desaparecidas y sirven de pilares clave para preservar la memoria histórica, Reconociendo que cada caso de persona desaparecida representa una experiencia humana única que inflige un sufrimiento profundo e indescriptible a las personas afectadas, incluida la incertidumbre sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos y, en su caso, el lugar de descanso definitivo, Reconociendo también que la cuestión de las personas desaparecidas tiene consecuencias no solo para las víctimas y los supervivientes, sino también para sus familias y comunidades, especialmente las mujeres y los niños, en cuanto a las consecuencias sociales, de salud, educativas, de seguridad física y jurídicas, ya que suele acarrear trauma psicológico, exclusión social, extorsión y estigmatización y aumentar la pobreza o la privación económica, Reconociendo además la fortaleza, las voces, la capacidad de acción y el liderazgo de las mujeres que, colectiva e individualmente, se dedican a la búsqueda de personas desaparecidas, y valorando sus contribuciones decisivas a la verdad, la justicia y la memoria histórica, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de abordar el impacto desproporcionado que tiene en esas mujeres la tarea de buscar a personas desaparecidas, Destacando que reconocer los esfuerzos y la lucha de todas las mujeres buscadoras de desaparecidos, incluidas madres, esposas, hijas, hermanas y otras familiares, así como su determinación de preservar a sus familias y su lucha por mantenerlas, mitigar el impacto en los niños y mantener vivo el recuerdo de ese sufrimiento, constituye solo una pequeña parte del reconocimiento del daño que se les ha infligido, 1. Decide proclamar el 19 de diciembre Día Internacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas; 2. Invita a todos los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales y otras instancias, como la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y los medios de comunicación, a que celebren de manera apropiada el Día Internacional, promoviendo eventos y actividades que resalten los esfuerzos de las mujeres que han procurado encontrar a personas desaparecidas y sufrido las consecuencias; 3. Alienta a todos los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres buscadoras de personas desaparecidas, así como para garantizar que esas mujeres disfruten plenamente de los derechos humanos; 4. Alienta a que se incluya a las mujeres buscadoras de personas desaparecidas en las deliberaciones que se estén manteniendo sobre esta cuestión y en los procesos de adopción de decisiones que las afectan; 2/3 26-12728

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