Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la
eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento
generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
A/RES/78/234
frente al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por
agentes del orden, así como de su anexo, titulado “Four-point Agenda towards
Transformative Change for Racial Justice and Equality” (Agenda de cuatro puntos
para un cambio transformador en favor de la justicia y la igualdad raciales), que se
presentaron en cumplimiento de la resolución 43/118;
31. Subraya la importancia de consolidar todos los esfuerzos dirigidos a
combatir el racismo en una única dependencia de lucha contra la discriminación racial
que incluya las cuestiones de la igualdad y la justicia racial;
IV
Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación
de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
32. Acoge con beneplácito el informe del Grupo de Eminentes Expertos
Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban en su octavo período de sesiones 19 y observa a este respecto que el período
de sesiones, que se celebró con sesiones privadas y virtuales, del 8 al 12 de agosto
de 2022;
33. Recuerda su resolución 77/205 y las recomendaciones contenidas en ella
en relación con el Grupo de Eminentes Expertos Independientes, y acuerda además
limitar el mandato de los Eminentes Expertos a cuatro años, con posibilidad de
prorrogarlo una vez, y que los Expertos actuales continuarán desempeñando sus
funciones hasta que concluya el nombramiento de nuevos Expertos;
34. Recuerda también la solicitud formulada al Secretario General para que
nombre, antes de que finalice 2023, a cinco Eminentes Expertos, uno de cada región,
de entre los candidatos que proponga el Presidente del Consejo de Derechos
Humanos, tras mantener consultas con los grupos regionales, en consonancia con la
Declaración y el Programa de Acción de Durban 20 y el párrafo 13 de la resolución
56/266;
35. Solicita a los cinco grupos regionales que propongan de forma oportuna
un candidato para el Grupo de Eminentes Expertos Independientes;
V
Fondo fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo
y la Discriminación Racial
36. Recuerda el establecimiento por el Secretario General en 1973 del fondo
fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial como mecanismo de financiación que se ha utilizado para la
realización de las actividades de los tres Decenios de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial declarados por la Asamblea General y, a este respecto, aprecia
el hecho de que el fondo fiduciario también se haya utilizado para los programas y
actividades operacionales posteriores no circunscritos a los tres Decenios;
37. Solicita al Secretario General que, en el informe que ha de preparar para
la Asamblea en su septuagésimo noveno período de sesiones sobre la aplicación de la
presente resolución, incluya una sección en la que reseñe los progresos realizados en
la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 18 de su resolución 68/151, de 18 de
diciembre de 2013, con respecto a la revitalización del fondo fiduciario a fin de
asegurar que las actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes se
__________________
18
19
20
23-26238
A/HRC/47/53.
Véase A/78/535.
A/CONF.189/12, párr. 191 b).
9/12