Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban A/RES/78/234 frente al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden, así como de su anexo, titulado “Four-point Agenda towards Transformative Change for Racial Justice and Equality” (Agenda de cuatro puntos para un cambio transformador en favor de la justicia y la igualdad raciales), que se presentaron en cumplimiento de la resolución 43/118; 31. Subraya la importancia de consolidar todos los esfuerzos dirigidos a combatir el racismo en una única dependencia de lucha contra la discriminación racial que incluya las cuestiones de la igualdad y la justicia racial; IV Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 32. Acoge con beneplácito el informe del Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en su octavo período de sesiones 19 y observa a este respecto que el período de sesiones, que se celebró con sesiones privadas y virtuales, del 8 al 12 de agosto de 2022; 33. Recuerda su resolución 77/205 y las recomendaciones contenidas en ella en relación con el Grupo de Eminentes Expertos Independientes, y acuerda además limitar el mandato de los Eminentes Expertos a cuatro años, con posibilidad de prorrogarlo una vez, y que los Expertos actuales continuarán desempeñando sus funciones hasta que concluya el nombramiento de nuevos Expertos; 34. Recuerda también la solicitud formulada al Secretario General para que nombre, antes de que finalice 2023, a cinco Eminentes Expertos, uno de cada región, de entre los candidatos que proponga el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, tras mantener consultas con los grupos regionales, en consonancia con la Declaración y el Programa de Acción de Durban 20 y el párrafo 13 de la resolución 56/266; 35. Solicita a los cinco grupos regionales que propongan de forma oportuna un candidato para el Grupo de Eminentes Expertos Independientes; V Fondo fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial 36. Recuerda el establecimiento por el Secretario General en 1973 del fondo fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial como mecanismo de financiación que se ha utilizado para la realización de las actividades de los tres Decenios de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial declarados por la Asamblea General y, a este respecto, aprecia el hecho de que el fondo fiduciario también se haya utilizado para los programas y actividades operacionales posteriores no circunscritos a los tres Decenios; 37. Solicita al Secretario General que, en el informe que ha de preparar para la Asamblea en su septuagésimo noveno período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, incluya una sección en la que reseñe los progresos realizados en la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 18 de su resolución 68/151, de 18 de diciembre de 2013, con respecto a la revitalización del fondo fiduciario a fin de asegurar que las actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes se __________________ 18 19 20 23-26238 A/HRC/47/53. Véase A/78/535. A/CONF.189/12, párr. 191 b). 9/12

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