A/RES/51/80 Página 3 4. Felicita al Comité por sus métodos de trabajo, en particular el procedimiento para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos informes iniciales y periódicos están retrasados y la formulación de observaciones finales sobre los informes de los Estados partes en la Convención; 5. Felicita al Comité por su contribución a la prevención de la discriminación racial, incluidas las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia, y acoge con beneplácito las medidas que ha tomado sobre el particular; 6. Alienta al Comité a que contribuya plenamente a las actividades del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y a la ejecución de su Programa de Acción revisado4, incluso manteniendo una colaboración y un intercambio de información constantes con la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías; 7. Acoge con beneplácito la cooperación y el intercambio de información entre el Comité y las estructuras y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como el procedimiento de establecer enlace con otras organizaciones internacionales; II Situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 8. Toma nota del informe del Secretario General5 sobre la situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; 9. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no hayan cumplido todavía sus obligaciones financieras, como se indica en el informe del Secretario General, e insta encarecidamente a todos los Estados partes que estén en mora a que cumplan las obligaciones financieras que les incumben con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención; 10. Insta a los Estados partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda a la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda decidida en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de enero de 1992 y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, y reiterada nuevamente en la Decimosexta Reunión de los Estados Partes el 16 de enero de 1996; 11. Pide al Secretario General que continúe arbitrando los arreglos financieros adecuados y los medios apropiados para que el Comité pueda seguir funcionando; 4 Resolución 49/146, anexo. 5 A/51/430. /...

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