A/RES/52/247 Página 4 b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por daños o perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con los daños o perjuicios causados a los bienes personales; 12. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para aplicar la presente resolución en relación con los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, de conformidad con el párrafo 40 de su informe1; 13. Pide asimismo al Secretario General que en el mandato de las juntas locales de examen de reclamaciones se incluyan las limitaciones temporales y financieras de la responsabilidad de la Organización enunciadas en los párrafos 8 a 11 supra, y que dichas juntas tomen como base dichas limitaciones temporales y financieras en los casos bajo su jurisdicción y en las recomendaciones relativas a la indemnización de terceros que hayan interpuesto reclamaciones contra la Organización como resultado de sus operaciones de mantenimiento de la paz. 88a. sesión plenaria 26 de junio de 1998

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