A/RES/73/150
Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
desplazados son especialmente vulnerables a verse expuestos por la fuerza al riesgo de
lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos de conflicto armado,
así como el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en conflictos armados
en contravención del derecho internacional aplicable, y reconoce que los factores
ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente cuando
aparecen combinados, pueden generar diferentes necesidades de protecc ión;
15. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser
duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto
Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles,
y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda
y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando
a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria,
complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el
desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible;
16. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité
Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre
al 4 de octubre de 2013 10, y reconoce la importancia del registro temprano y de los
censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de protec ción y medio de
cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y distribución de asistencia
humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas;
17. Reafirma también la conclusión sobre el registro de refugiados y
solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado en su 52º período de sesiones 11, observa las muchas formas de acoso a
que se ven expuestos los refugiados y las personas en busca de asilo que aún carecen
de documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados
de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio y, cuando corresponda,
la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales
competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un procedimiento
temprano y efectivo de registro y expedición de documentos, basado en
consideraciones de protección, puede desempeñar a la hora de mejorar la protección
y facilitar la labor de encontrar soluciones duraderas, y exhorta a la Oficina a que,
según proceda, ayude a los Estados a aplicar dicho procedimiento en caso de que no
puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio;
18. Acoge con beneplácito que el Comité Ejecutivo haya aprobado, en su 68º
período de sesiones, la conclusión sobre los documentos de viaje de lectura mecánica
para los refugiados y los apátridas 12;
19. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina
del Alto Comisionado y las demás organizaciones comp etentes de las Naciones
Unidas, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas
para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los
repatriados y los desplazados y contribuyan generosamente a los proyecto s y
programas destinados a aliviar su penosa situación, facilitar el logro de soluciones
duraderas y apoyar a las comunidades locales de acogida vulnerables;
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Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III,
secc. A.
Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III,
secc. B.
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/72/12/Add.1). cap. III,
secc. A.
18-22203