Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/73/150
20. Reconoce los esfuerzos realizados por los países africanos que aplican el
marco de respuesta integral para los refugiados y subraya la importancia de que la
comunidad internacional garantice el apoyo adecuado y oportuno;
21. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y
suficientes a los refugiados, los repatriados y lo s desplazados, reafirma también que
la asistencia y la protección se refuerzan mutuamente y que la asistencia material
insuficiente y la escasez de alimentos menoscaban la protección, observa la
importancia de adoptar una perspectiva comunitaria y basada e n los derechos al
dialogar constructivamente con los refugiados, los repatriados y los desplazados y sus
comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas
de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se
cumplen las normas mínimas de asistencia, incluidos los casos en que aún no se han
evaluado adecuadamente las necesidades;
22. Reafirma también que el cumplimiento por los Estados de sus
responsabilidades de protección de los refugiados se ve reforzado cuando la
solidaridad internacional proviene de todos los miembros de la comunidad
internacional, y que el régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando
hay una cooperación internacional comprometida con espíritu de solidaridad y reparto
de la carga y la responsabilidad entre todos los Estados;
23. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales
responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, exhorta a los
Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los
principios de protección de los refugiados y, en particular, para velar por que los
campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario
por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que
sean incompatibles con su carácter civil, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga
sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes, para asegurar
el carácter civil y humanitario de los campamentos;
24. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal
y al bienestar de los refugiados y las personas en busca de asilo, como la devolución,
la expulsión ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estados de acogida a que, en
cooperación con las organizaciones internacionales, cuando proceda, ad opten todas
las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección de los
refugiados, incluido el trato humano de las personas en busca de asilo, observa con
interés que el Alto Comisionado ha continuado haciendo gestiones para ale ntar la
adopción de medidas encaminadas a afianzar mejor el carácter civil y humanitario del
asilo, y lo alienta a que prosiga sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras
instancias pertinentes;
25. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen
una amenaza constante a la seguridad del personal de la Oficina del Alto Comisionado
y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo al cumplimiento
efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en la ejecución y
demás personal humanitario para desempeñar sus funciones humanitarias respectivas,
insta a los Estados, las partes en conflicto y las demás instancias pertinentes a que
tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades rela cionadas con la
asistencia humanitaria, impedir que el personal humanitario nacional e internacional
sea víctima de ataques y secuestros y garantizar la seguridad del personal y los bienes
de la Oficina y de todas las organizaciones humanitarias que cumple n funciones por
mandato de la Oficina, y exhorta a los Estados a que investiguen exhaustivamente
todos los delitos cometidos contra el personal humanitario y lleven a los responsables
ante la justicia;
18-22203
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