A/RES/56/217
la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194916 y los
Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II enmendado, de 3 de
mayo de 199617, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, de 10 de octubre de 198018,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la
seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las
Naciones Unidas19;
2.
Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la
aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho
internacional, incluido el derecho humanitario, al igual que las disposiciones pertinentes de
las normas sobre derechos humanos y sobre refugiados relativas a la seguridad del personal
de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas;
3.
Insta también a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las
Naciones Unidas y el personal asociado, y a respetar y hacer respetar la inviolabilidad de
los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la continuación y
ejecución satisfactorias de las operaciones de las Naciones Unidas;
4.
Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de
emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones
posteriores a éstos, en los países donde realiza actividades el personal de asistencia
humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y
otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el libre acceso, en
condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que pueda
desempeñar con eficacia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos los
refugiados y los desplazados en el interior de su país;
5.
Condena enérgicamente todo acto u omisión, contrario al derecho
internacional, que obstaculice o impida que el personal de asistencia humanitaria y de las
Naciones Unidas desempeñe sus funciones humanitarias o que lo exponga a amenazas, al
uso de la fuerza o a agresiones físicas, que en muchos casos les causan heridas o la muerte,
y afirma la necesidad de llamar a cuentas a quienes cometan dichos actos y, para ello,
promulgar legislación nacional según proceda;
6.
Insta a todos los Estados a velar por que todo acto de violencia o amenaza
contra el personal de asistencia humanitaria cometido en su territorio se investigue a fondo
y a adoptar todas las medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional y la
legislación nacional, para que se enjuicie a los perpetradores de esos actos;
7.
Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se
respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del personal
de las Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del
mandato de una operación de las Naciones Unidas y que siga examinando formas de
fortalecer la protección del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que llevan
_______________
16
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B.
18
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
19
A/56/384 y Corr.1.
17
4
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