A/RES/72/149 Violencia contra las trabajadoras migratorias 19. Exhorta a los Gobiernos a que promuevan el acceso de las trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen a servicios de atención sanitaria adecuados y a la educación; 20. Exhorta también a los Gobiernos a que reconozcan el derecho de las trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen, sea cual sea su estatus migratorio, a tener acceso sin discriminación a la asistencia sanitaria de emergencia, incluso en épocas de crisis humanitaria, desastres naturales y otras situ aciones de emergencia, y, a este respecto, a que velen por que las trabajadoras migratorias no sean objeto de discriminación debido a un embarazo o parto, y a que hagan frente, de conformidad con la legislación nacional, a la vulnerabilidad al VIH que expe rimentan las poblaciones migrantes y faciliten su acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH; 21. Alienta a los Gobiernos a que velen por que se utilicen adecuadamente las pruebas voluntarias y confidenciales del VIH y de embarazo para evitar obstáculos injustificados durante la migración y antes de ella; 22. Alienta a los Estados a que protejan a las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, para que no se conviertan en víctimas de la trata de personas ejecutando programas y aplicando políticas que impidan la victimización y mediante la prestación de protección y acceso a la justicia, así como asistencia médica y psicológica, según proceda; 23. Insta a los Estados a reconocer las importantes contribuciones y el liderazgo de las mujeres en las comunidades de migrantes y a adoptar las medidas apropiadas para promover su participación plena, igualitaria y significativa en la formulación de soluciones y oportunidades a nivel local, y a reconocer también la importancia de la protección de los derechos laborales y de un entorno de trabajo seguro para las trabajadoras migratorias y las personas con empleos informales, la protección de las trabajadoras migratorias en todos los sectores y el fomento de una migración segura, ordenada y regular, así como de la movilidad de la mano de obra, incluida la migración circular; 24. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a aprobar y aplicar leyes y políticas que protejan a todas las trabajadoras migratorias, incluidas las empleadas en el trabajo doméstico, a incluir en ellas medidas pertinentes de vigilancia e inspección acordes con los convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos y a mejorar dichas medidas, cuando proceda, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y dar a las trabajadoras migratorias empleadas en el trabajo doméstico acceso a mecanismos transparentes y con perspectiva de género para presentar denuncias contra las agencias de contratación y los empleadores, incluida la posibilidad de rescindir sus contratos en caso de explotación laboral y económica, discriminación, acoso sexual, violencia y abusos sexuales en el lugar de trabajo, destacando al mismo tiempo que dichos instrumentos no deberían castigar a las trabajadoras migratorias, y exhorta a los Estados a investigar y sancionar con prontitud todas las violaciones de sus derechos; 25. Insta a los Gobiernos a apoyar una mejor recepción y asistencia para la reintegración de aquellos que regresen, prestando especial atención a las necesidades de las víctimas de la trata de personas y los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, como los niños, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad; 26. Exhorta a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras partes interesadas, proporcionen a las trabajadoras migratorias que sean víctimas de la violencia, sea cual sea su estatus migratorio y con arreglo a la legislación nacional, acceso a todo tipo de asistencia y protección de emergencia y, en la medida de lo 10/13 17-22937

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