Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/72/149
Tomando nota de las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61 er período de sesiones 14, reconociendo
la necesidad de abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las mujeres y niñ as
migrantes y el hecho de que muchas migrantes, en particular las que trabajan en el
sector no estructurado de la economía y en labores de menor cualificación, son
especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, y subrayando a este respecto
la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de las migrantes a fin
de prevenir y encarar los abusos y la explotación,
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 15, y
tomando nota, en particular, del compromiso de, según proceda, seguir adoptando y
aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de las
mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, en los países de origen,
tránsito y destino, promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y
su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y
programas para las trabajadoras migratorias que tengan e n cuenta las cuestiones de
género y ofrecerles cauces seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y
educación, garanticen condiciones laborales justas y, según convenga, faciliten su
empleo productivo y trabajo decente, así como su integración en la fue rza de trabajo,
Subrayando la importancia de tener en cuenta las causas fundamentales y las
consecuencias de la migración y reconociendo que la pobreza, en particular la
feminización de la pobreza, el subdesarrollo, la falta de oportunidades, la mala
gobernanza y los factores ambientales son algunas de las causas que impulsan la
migración,
Recordando la declaración del Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas
sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre
de 2013 16, en la que se reafirmó la necesidad de promover y proteger de manera
efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes,
en especial los de las mujeres y los niños, independientemente de su estatus
migratorio, y de ocuparse de la migración internacional mediante la cooperación y el
diálogo a escala internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque
integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países
de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos
de todos los migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran exacerbar su
vulnerabilidad,
Recordando también que en la declaración se reconoce que las mujeres y las
niñas representan casi la mitad de los migrantes internacionales en todo el mundo y
que es necesario abordar la situación y la vulnerabilidad especiales de las mujeres y
las niñas migrantes por medios como la incorporación de una perspectiva de género
en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas
nacionales para combatir la violencia basada en el género, incluidas la trata de
personas y la discriminación contra ellas, y se pone de relieve a ese respecto la
necesidad de adoptar medidas adecuadas para la protección de las trabajadoras
migratorias en todos los sectores, incluidas las que se dedican a los cuidados y el
trabajo doméstico,
Tomando nota con aprecio de que el 16 de junio de 2011, en su 100ª reunión, la
Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio sobre las Trabajadoras y
los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación sobre las
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Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2017, Suplemento núm. 7 (E/2017/27),
cap. I, secc. A.
Ibid., 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A.
Resolución 68/4.
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