A/RES/72/149
Violencia contra las trabajadoras migratorias
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 201), y de que el Convenio
entró en vigor el 5 de septiembre de 2013, e invitando a los Estados a que estudien la
posibilidad de ratificarlo, alentando a los Estados partes en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a que tomen nota
de la recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias,
aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en
noviembre de 2008 17, y la consideren, y alentando a los Estados partes en la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 18 a que tomen nota de la observación
general núm. 1 sobre los trabajadores domésticos migratorios, aprobada por el Comité
de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares en diciembre de 2010 19, y la consideren, reconociendo que son
complementarias y se refuerzan mutuamente,
Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas,
incluida la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, en particular de las
mujeres migrantes, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la Conferencia
Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 103ª reunión, del Protocolo
relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y la Recomendación
sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo
Forzoso (núm. 203), de la Organización Internacional del Trabajo,
Reconociendo también que va en aumento la participación de mujeres de todos
los niveles de cualificación en la migración internacional, debido en gran medida a
factores socioeconómicos, y que esta feminización de la migración requiere que se
tengan más en cuenta las cuestiones de género en todas las políticas y actividades
relacionadas con el tema de la migración internacional,
Reconociendo además que parece estar creciendo la demanda de trabajo
asistencial realizado por migrantes, en aquellos lugares donde la incapacidad de
resolver el déficit en la materia y garantizar la prestación de servicios asisten ciales
públicos ha aumentado la demanda de este tipo de trabajo, particularmente en el
ámbito privado, y que algunos trabajadores migratorios que trabajan informalmente
como cuidadores, en especial las mujeres, se enfrentan a graves abusos contra los
derechos humanos debido a la invisibilidad de su lugar de trabajo, aunque otros
muchos se benefician de las oportunidades económicas que ofrece el trabajo
asistencial,
Reconociendo las funciones y responsabilidades que comparten todos los
interesados, en particular los países de origen, tránsito y destino, las organizaciones
regionales e internacionales competentes, el sector privado y la sociedad civil, y la
necesidad de que cooperen, para promover un entorno que permita prevenir y
combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la
discriminación, aplicando medidas selectivas, y reconociendo en este sentido la
importancia de adoptar estrategias y enfoques conjuntos y colaborativos a nivel
nacional, bilateral, regional e internacional,
Reconociendo también que la positiva contribución de las trabajadoras
migratorias puede propiciar un crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible en los
países de origen, tránsito y destino, subrayando el valor y la dignidad de su trabajo,
en todos los sectores, incluidos los cuidados y el trabajo doméstico, y alentando los
esfuerzos dirigidos a mejorar la percepción pública de los migrantes y la migración,
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento núm. 38 (A/64/38), primera parte, anexo I, decisión 42/I.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
CMW/C/GC/1.
17-22937