Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/72/149
13. Insta a los Gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral,
regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia contra las
trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido el
derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos por
reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo
decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos modelo,
conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso efectivo a la
justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el
procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el
apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas práctic as para combatir
la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en
los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativas a la
migración;
14. Insta también a los Gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior
del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los
derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no
acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir que los ni ños
migrantes sean víctimas de la trata de personas, la explotación laboral y económica,
la discriminación, la explotación sexual comercial, el acoso sexual y la violencia y
los abusos sexuales;
15. Insta además a los Gobiernos a que alienten enérgicamente a todas las
partes interesadas, especialmente el sector privado, incluidas las agencias de empleo
que contratan trabajadoras migratorias, a que dediquen más atención y apoyo
financiero a la prevención de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en
particular promoviendo el acceso de las mujeres a educación e información útil y que
tenga en cuenta las cuestiones de género sobre los costos y beneficios de la migración,
los derechos y prestaciones que les corresponden en los países de origen y de em pleo,
las condiciones generales de los países de empleo y los procedimientos de migración
legal, entre otras cosas, y velen por que las leyes y políticas que regulan la actividad
de las agencias de contratación, los empleadores y los intermediarios promuev an la
observancia y el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, en
particular las mujeres, y, cuando proceda, sus derechos laborales;
16. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las remesas
de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, en particular,
cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando
modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de
inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la
legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles medidas
para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras
migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos;
17. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de diseñar e
implementar programas de alfabetización financiera para las trabajadoras migratorias
y, cuando proceda, sus familias, y otros programas que puedan ayudar a que la
migración contribuya de forma plena al desarrollo;
18. Exhorta a los Estados a encarar las causas estructurales y subyacentes de
la violencia contra las trabajadoras migratorias, entre otras cosas, mediante la
educación y la difusión de información y creando conciencia sobre las cuestiones de
igualdad de género, promoviendo el empoderamiento económico de las trabajadoras
migratorias y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su integración en la
economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y promoviendo
su participación en la vida pública, cuando proceda;
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