A/RES/72/149 Violencia contra las trabajadoras migratorias contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas y programas que promuevan el desarrollo sostenible a todos los niveles, Reafirmando además que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del Niño 8, y sus Protocolos Facultativos 9, así como otras convenciones y tratados pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas y para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, Recordando la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres migrantes, y las personas con empleos informales, y reconociendo también que es necesario, entre otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra todos ellos, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes en la reunión de alto nivel de la Asamblea Gener al para analizar los desplazamientos masivos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016 11, el compromiso de los Estados Miembros de asegurar que, en sus respuestas a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, se incorpore la perspectiva de género, se promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y se respeten y protejan plenamente los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y su compromiso de combatir la violencia sexual y de género en la mayor medida posible, Reconociendo la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), en particular su apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso de l as mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, a las oportunidades económicas, y poner fin a la violencia contra ellas, habida cuenta del plan estratégico de ONU-Mujeres, 2018-2021 12, Reconociendo también la necesidad de proteger los derechos laborales y de promover un entorno seguro para los trabajadores migratorios y los migrantes con empleos informales, entre ellos las trabajadoras migratorias de todos los sectores, y de facilitar las oportunidades de migración segura, ordenada y regular, Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4,y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 13, y sus exámenes, __________________ 7 8 9 10 11 12 13 2/13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. Resolución 70/1. Resolución 71/1. UNW/2017/6/Rev.1. Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. 17-22937

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