Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/72/149 Tomando nota de las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61 er período de sesiones 14, reconociendo la necesidad de abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las mujeres y niñ as migrantes y el hecho de que muchas migrantes, en particular las que trabajan en el sector no estructurado de la economía y en labores de menor cualificación, son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, y subrayando a este respecto la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de las migrantes a fin de prevenir y encarar los abusos y la explotación, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 15, y tomando nota, en particular, del compromiso de, según proceda, seguir adoptando y aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, en los países de origen, tránsito y destino, promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y programas para las trabajadoras migratorias que tengan e n cuenta las cuestiones de género y ofrecerles cauces seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y educación, garanticen condiciones laborales justas y, según convenga, faciliten su empleo productivo y trabajo decente, así como su integración en la fue rza de trabajo, Subrayando la importancia de tener en cuenta las causas fundamentales y las consecuencias de la migración y reconociendo que la pobreza, en particular la feminización de la pobreza, el subdesarrollo, la falta de oportunidades, la mala gobernanza y los factores ambientales son algunas de las causas que impulsan la migración, Recordando la declaración del Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2013 16, en la que se reafirmó la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en especial los de las mujeres y los niños, independientemente de su estatus migratorio, y de ocuparse de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad, Recordando también que en la declaración se reconoce que las mujeres y las niñas representan casi la mitad de los migrantes internacionales en todo el mundo y que es necesario abordar la situación y la vulnerabilidad especiales de las mujeres y las niñas migrantes por medios como la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para combatir la violencia basada en el género, incluidas la trata de personas y la discriminación contra ellas, y se pone de relieve a ese respecto la necesidad de adoptar medidas adecuadas para la protección de las trabajadoras migratorias en todos los sectores, incluidas las que se dedican a los cuidados y el trabajo doméstico, Tomando nota con aprecio de que el 16 de junio de 2011, en su 100ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación sobre las __________________ 14 15 16 17-22937 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2017, Suplemento núm. 7 (E/2017/27), cap. I, secc. A. Ibid., 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A. Resolución 68/4. 3/13

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