A/HRC/RES/58/7 el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en la que se analicen las estrategias, las políticas y las mejores prácticas, y se formulen recomendaciones, con la participación de los Estados de África, la Unión Africana y sus instituciones pertinentes, instituciones nacionales de derechos humanos, instituciones nacionales de lucha contra la corrupción, representantes de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y el Banco Mundial; 28. Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que elabore un informe sustantivo sobre la intensificación de la cooperación internacional y los esfuerzos nacionales encaminados a facilitar la repatriación de fondos ilícitos y asegurar que los fondos repatriados se destinen efectivamente al desarrollo sostenible y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, basado en las conclusiones de las reuniones de expertos y las aportaciones de expertos de diversas regiones geográficas, en particular de los Estados, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales correspondientes del Consejo de Derechos Humanos, el Comité Asesor, los órganos creados en virtud de tratados, las instituciones nacionales de derechos humanos y los representantes de la sociedad civil, incluidas la redes de administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y que presente el informe al Consejo en su 64º período de sesiones; 29. Destaca la necesidad de que las instituciones financieras actúen con transparencia y de que los intermediarios financieros apliquen medidas de diligencia debida, exhorta a los Estados a que busquen medios adecuados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, para que las instituciones financieras respondan a las solicitudes de congelación y recuperación de fondos de origen ilícito presentadas desde el extranjero y cooperen con quien las remita y se establezca un sistema eficaz de asistencia judicial recíproca para los Estados que pidan la repatriación de esos fondos, y alienta el fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales al respecto; 30. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los diferentes foros del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión de la repatriación de los fondos de origen ilícito, a fin de que la tengan en cuenta, actúen en consecuencia y se coordinen según proceda, en particular en el contexto de la Conferencia de los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; 31. agenda. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la 55ª sesión 2 de abril de 2025 [Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 15 y 3 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burundi, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopía, Gambia, Ghana, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Malawi, Maldivas, Marruecos, Qatar, República Democrática del Congo, República Dominicana, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Viet Nam. Votos en contra: Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, España, Francia, Georgia, Japón, Macedonia del Norte, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, Rumanía, Suiza. Abstenciones: Islandia, Islas Marshall, México.] 8 GE.25-05431

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