A/HRC/RES/58/7
devolución del producto de los delitos relacionados con la corrupción, y destacando la
necesidad de alcanzar una adhesión universal a la Convención y su plena aplicación, así como
el pleno cumplimiento de las resoluciones y decisiones de la Conferencia de los Estados
partes en la Convención, en particular las decisiones pertinentes adoptadas en sus períodos
de sesiones cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo,
Reconociendo que contar con sistemas judiciales nacionales sólidos y eficaces es
esencial para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia de activos de
origen ilícito y para conseguir la devolución de esos activos, y recordando que la lucha contra
la corrupción en todas sus formas requiere la existencia a todos los niveles, incluido el local,
de instituciones sólidas que puedan adoptar medidas eficaces de prevención y de represión
que sean acordes con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en
particular sus capítulos II y III,
Recordando que la repatriación de los fondos de origen ilícito requiere una
cooperación y una coordinación estrechas y transparentes de los Estados requirentes y
requeridos y entre sus autoridades competentes, en particular las judiciales y las autoridades
centrales, en el marco de la responsabilidad común de facilitar una cooperación internacional
eficiente para lograr la pronta recuperación de los activos de origen ilícito,
Afirmando las obligaciones que incumben a los Estados requirentes y requeridos
respecto de la devolución del producto del delito, conocedor de que, para los Estados
requirentes, tratar de lograr la devolución forma parte de su obligación de asignar el máximo
de los recursos disponibles a hacer plenamente efectivos los derechos humanos de todos,
incluido el derecho al desarrollo, remediar las violaciones de los derechos humanos y
combatir la impunidad, y que los Estados requeridos, por su lado, tienen el deber de contribuir
a la devolución del producto del delito y de facilitarla, en particular mediante la asistencia
judicial, pues ello forma parte de su obligación de cooperar y prestar asistencia a nivel
internacional en virtud de los capítulos IV y V de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y en la esfera de los derechos humanos,
Preocupado por los obstáculos y dificultades con que tropiezan los Estados requeridos
y requirentes para que se devuelva el producto del delito, debido, entre otras razones, a la
falta de voluntad política en los Estados requeridos a causa de los beneficios que se obtienen
de los flujos financieros ilícitos, las diferencias entre los sistemas judiciales, la complejidad
que entraña sustanciar investigaciones y procesamientos en varias jurisdicciones, la falta de
familiaridad con los procedimientos de asistencia judicial recíproca de otros Estados y las
dificultades que plantea la detección de los flujos de fondos de origen ilícito, observando los
obstáculos concretos que plantea su recuperación en los casos en que se ven implicados
quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas y sus familiares y
colaboradores cercanos, y reconociendo que las dificultades legales se ven agravadas a
menudo por obstáculos materiales e institucionales, y observando también las dificultades
que entraña proporcionar información que establezca un vínculo entre el producto de la
corrupción en el Estado requerido y el delito cometido en el Estado requirente, que en muchos
casos puede ser difícil de demostrar, así como satisfacer las condiciones establecidas por los
Estados requeridos,
Reconociendo que deben resolverse numerosos problemas técnicos, jurídicos y
prácticos para facilitar la repatriación de los fondos de origen ilícito a los países donde fueron
robados originalmente,
Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular las
metas 16.4, 16.5, 16.6 y 16.10 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que subrayan el
compromiso de los Estados de reducir significativamente, de aquí a 2030, las corrientes
financieras y de armas ilícitas, y la Agenda de Acción de Addis Abeba, aprobada en la
Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en
Addis Abeba en julio de 2015, en la que se destacó, en particular, que las medidas para frenar
los flujos financieros ilícitos eran esenciales para alcanzar el desarrollo sostenible,
Reconociendo la necesidad de reformar el sistema mundial de fiscalidad, en el marco
de esfuerzos verdaderos por combatir los flujos financieros ilícitos, en consonancia con el
derecho de los derechos humanos, y la necesidad de mejorar la cooperación y la asistencia
GE.25-05431
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