A/RES/55/94
1995-2004 11, que contiene un análisis de la información disponible sobre los
progresos realizados en los cinco primeros años del Decenio en los planos nacional,
regional e internacional, así como recomendaciones para la adopción de medidas
durante los años restantes del Decenio;
2.
Acoge complacida las medidas adoptadas por gobiernos y organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a fin de ejecutar el Plan de Acción del
Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos
humanos, 1995–2004 9, y desarrollar actividades de información pública en la
materia, según se indica en el informe de la Alta Comisionada sobre la evaluación
mundial de mitad de período;
3.
Insta a todos los gobiernos a que sigan contribuyendo a la ejecución del
Plan de Acción estableciendo especialmente, según lo permitan las circunstancias
del país, comités nacionales de representación amplia para la educación en la esfera
de los derechos humanos que se encarguen de la formulación de planes de acción
nacionales amplios, eficaces y sostenibles para la educación e información en
materia de derechos humanos, teniendo en cuenta las directrices para esos planes de
acción que impartió la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos 12 en el marco del Decenio;
4.
Insta a los gobiernos a que hagan participar a las organizaciones
nacionales y a las organizaciones no gubernamentales locales y de la comunidad en
la ejecución de sus planes de acción nacionales y las alienten y les presten apoyo en
la tarea;
5.
Alienta a los gobiernos a considerar la posibilidad de establecer, en el
marco de los planes nacionales de acción mencionados en los párrafos 3 y 4 supra,
centros de recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al
público dedicados a la investigación, la capacitación no sexista de instructores, la
preparación, recopilación, traducción y difusión de publicaciones de educación y
capacitación sobre los derechos humanos, la organización de cursos, conferencias,
seminarios y campañas de información pública y la prestación de asistencia para la
ejecución de proyectos de cooperación técnica patrocinados a nivel internacional
para la educación y la información pública sobre los derechos humanos;
6.
Alienta a los Estados a que, cuando haya a nivel nacional centros de
recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al público, fomenten
la capacidad de éstos para apoyar los programas de educación e información pública
sobre los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local;
7.
Exhorta a los gobiernos a que, según lo permitan las circunstancias del
país, den prioridad a la difusión, en los idiomas nacionales y locales que
corresponda, de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos
internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos,
material didáctico y manuales para la enseñanza de los derechos humanos, así como
los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los tratados
internacionales de derechos humanos, y a que proporcionen información y
enseñanza en esos idiomas sobre las formas prácticas en que podrían utilizarse las
instituciones y mecanismos nacionales e internacionales para asegurar la
observancia efectiva de dichos instrumentos;
11
12
4
Véase A/55/360.
A/52/469/Add.1 y Corr.1.
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