A/RES/55/94
Unidas para los Refugiados, a que impartan capacitación sobre derechos humanos a
todos los funcionarios de las Naciones Unidas;
16. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a que, cuando examinen los informes de Estados partes, insistan en las obligaciones
de dichos Estados en cuanto a la educación e información en materia de derechos
humanos y a que esa insistencia quede consignada en sus observaciones finales;
17. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales,
regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales, en particular
las que se ocupan de las cuestiones relativas a la mujer, el trabajo, el desarrollo, la
alimentación, la vivienda, la educación, la atención de la salud y el medio ambiente,
y a todos los demás grupos interesados en la justicia social, defensores de los
derechos humanos, educadores, organizaciones religiosas y medios de difusión, a
que emprendan actividades concretas de educación dentro y fuera del sistema
escolar, incluidos actos culturales, por su cuenta o en cooperación con la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en relación
con la ejecución del Plan de Acción;
18. Alienta a los gobiernos, las organizaciones regionales y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que estudien las
posibilidades de que todos los asociados que corresponda, incluidos el sector
privado, las instituciones de desarrollo, de comercio y financieras, y la prensa,
presten apoyo y aporten contribuciones a la educación en la esfera de los derechos
humanos, y a que recaben la cooperación de dichos asociados en la tarea de formular
estrategias para ella;
19. Alienta a las organizaciones regionales a que formulen estrategias para
lograr una difusión más amplia del material de educación sobre derechos humanos a
través de las redes regionales y a que elaboren programas especiales para cada
región a fin de maximizar la participación de las entidades nacionales,
gubernamentales o no gubernamentales, en los programas de educación en la esfera
de los derechos humanos;
20. Alienta a las organizaciones intergubernamentales a que, previa solicitud,
presten asistencia para facilitar la colaboración entre las instituciones
gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional;
21. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que siga ejecutando y amplíe el
proyecto “Ayuda conjunta a las comunidades” y considere otros medios adecuados
para apoyar las actividades educativas en la esfera de los derechos humanos,
incluidas las realizadas por organizaciones no gubernamentales;
22. Pide a la Alta Comisionada que señale las recomendaciones que figuran
en el informe de la evaluación mundial de mitad de período, así como la presente
resolución, a la atención de todos los miembros de la comunidad internacional y de
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en las
actividades de información pública y de educación en la esfera de los derechos
humanos, y que le presente un informe en su quincuagésimo sexto período de
sesiones sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos del
Decenio en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos
humanos”.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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