A/RES/56/129
de plena igualdad de derechos en la materia, incluso en el derecho sucesorio;
emprendiendo reformas administrativas y adoptando otras medidas necesarias para
dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito,
capital, tecnologías apropiadas, acceso a mercados e información;
c)
Tomando medidas para asegurar que el trabajo no remunerado de las
mujeres y sus contribuciones a la producción dentro y fuera de las explotaciones
agrícolas, incluido el ingreso generado en el sector no estructurado, resulten visibles
y evaluando la viabilidad de desarrollar y mejorar mecanismos, tales como los
estudios sobre el empleo del tiempo, para medir en términos cuantitativos el trabajo
no remunerado, reconociendo las posibilidades de tenerlo en cuenta en la
formulación y aplicación de políticas y programas a escala nacional y regional;
d)
Dedicando inversiones y esfuerzos renovados a satisfacer las necesidades
básicas de la mujer rural mediante la creación de capacidad y el desarrollo de los
recursos humanos, el suministro seguro de agua potable, la atención de la salud,
incluidos los servicios de planificación de la familia y los programas de nutrición,
así como mediante programas de educación y alfabetización y medidas de apoyo
social;
e)
Promoviendo la potenciación política y socioeconómica de la mujer rural
mediante su participación plena y en condiciones de igualdad en la adopción de
decisiones a todos los niveles, incluso en las instituciones rurales mediante, entre
otras cosas, programas de formación y de creación de capacidad, incluido el
conocimiento básico de sus derechos;
f)
Promoviendo programas que permitan a las mujeres y a los hombres
rurales compaginar su trabajo con las responsabilidades familiares y alentar a los
hombres a compartir por igual con las mujeres las tareas domésticas y el cuidado de
los hijos;
g)
Integrando una perspectiva de género en la elaboración, aplicación,
supervisión y evaluación de sus políticas y programas de desarrollo, especialmente
con miras a reducir el número desproporcionado de mujeres rurales que viven en la
pobreza;
h)
Elaborando y aplicando políticas que promuevan y protejan el disfrute
por las mujeres de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y creando
un medio que no tolere las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas;
i)
Elaborando programas concretos de asistencia y estableciendo servicios
de asesoramiento para impartir conocimientos económicos a la mujer rural, en
particular, sobre cuestiones bancarias y financieras y sobre procedimientos
comerciales modernos, y proporcionando servicios de microcrédito y otros servicios
financieros y empresariales a un mayor número de mujeres de las zonas rurales para
dotarlas de capacidad económica;
7.
Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que
preste la debida atención a la situación de la mujer rural en el examen de los temas
prioritarios de su programa de trabajo multianual para el período 2002-2006;
8.
Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tratan
de cuestiones de desarrollo a que se ocupen de la potenciación de las mujeres rurales y
sus necesidades específicas y las apoyen en sus programas y estrategias, inclusive en
el contexto de la mundialización;
9.
Subraya la necesidad de determinar las mejores prácticas para garantizar
que las mujeres rurales tengan acceso a la tecnología de la información y las
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