A/RES/52/132
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Consciente de que los éxodos en masa de población son causados por factores múltiples y complejos,
entre ellos violaciones de los derechos humanos, conflictos políticos, étnicos y económicos, el hambre
generalizada, la inseguridad, la violencia, la pobreza y la degradación del medio ambiente, lo que indica
que para elaborar enfoques generales, en particular respecto de mecanismos de alerta temprana, se necesita
recurrir a un planteamiento intersectorial y multidisciplinario que permita organizar una respuesta
coherente, sobre todo en los planos internacional y regional,
Reconociendo que los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los de
la Comisión de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
tienen una capacidad considerable para ocuparse de las violaciones de derechos humanos que dan origen
a movimientos de refugiados y al desplazamiento de personas o impiden dar una solución duradera a su
difícil situación,
Convencida de que es preciso alentar, desarrollar y coordinar más las actividades de estos mecanismos
en los planos internacional y regional con el fin de prevenir los éxodos en masa y consolidar los
mecanismos de preparación y respuesta para los casos de emergencia de todo el sistema de las Naciones
Unidas, asignando prioridad a la sistematización de la reunión de información a los fines de la alerta
temprana,
Celebrando que continúen las consultas interinstitucionales sobre alerta temprana para los casos de
desplazamientos en masa de refugiados, de conformidad con la decisión del Comité Administrativo de
Coordinación, con el fin de asegurar tanto la prevención como la preparación para los casos de emergencia
humanitaria,
Reconociendo la complementariedad existente entre los sistemas de protección de los derechos
humanos y los de actividades humanitarias, así como el hecho de que la labor de los organismos
humanitarios aporta una importante contribución a la realización de los derechos humanos,
Celebrando la cooperación entre la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas a los fines
de coordinar eficazmente las actividades correspondientes a sus mandatos y a sus conocimientos técnicos
en las esferas de la promoción y el seguimiento de los repatriados, el asesoramiento técnico, la creación
de instituciones y las actividades de rehabilitación,
Reconociendo que las mujeres y los niños constituyen la mayoría de casi todas las poblaciones de
refugiados y que, además de los problemas que tienen en común con los demás refugiados, las mujeres
y niñas en esas circunstancias son vulnerables a la discriminación y a violaciones específicas de sus
derechos humanos en razón de su sexo,
Recordando que los Estados Partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19513
se comprometen, en virtud del artículo 35 de la Convención, a proporcionar información a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la aplicación de la Convención, como
se recordó en las conclusiones generales sobre la protección internacional adoptadas por el Comité
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
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