A/HRC/RES/45/7 presentación de informes y el seguimiento, y alentando su continua participación en esos mecanismos y su contribución a ellos, Reconociendo también que, pese a las mejoras observadas en varios países, en algunos casos los interesados locales pueden encontrar dificultades para participar en los programas de las administraciones locales, Observando las iniciativas internacionales y regionales pertinentes para la promoción de los derechos humanos en el plano local y la función de la administración local en la puesta en práctica de esas iniciativas, Observando también que la administración local está cada vez más vinculada al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre otros por medio del examen periódico universal, los órganos de tratados, los procedimientos especiales y los foros establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, Reconociendo que el papel de la administración local es clave para el cumplimiento a nivel local de los compromisos contraídos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y puede contribuir, entre otras cosas, a la sensibilización sobre sus objetivos y metas y a su aplicación, entre otros mediante autoevaluaciones, redes regionales e internacionales y estrategias locales, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre métodos eficaces para fomentar la cooperación entre la administración local y los interesados locales en aras de una promoción y protección de los derechos humanos en su ámbito, incluidas actividades de sensibilización sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible1; 2. Alienta la interacción y el intercambio de conocimientos entre la administración local y los interesados locales, incluida la sociedad civil local, en el contexto de la formulación y ejecución de los programas de las administraciones locales, con el fin de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la promoción de una cultura de derechos humanos en los servicios públicos; 3. Alienta a las administraciones locales a que garanticen la participación de los interesados locales en sus actividades y en los asuntos públicos en el marco de las iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos humanos en el plano local; 4. Alienta a los Estados a que promuevan la participación de las administraciones locales en la labor de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos y en la aplicación de las recomendaciones pertinentes, inclusive en la preparación de las presentaciones de los Estados para el examen periódico universal, en los exámenes de los Estados que realizan los órganos de tratados y en la labor de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular durante las visitas a los países; 5. Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los representantes de la sociedad civil y otros interesados a que cooperen con las administraciones locales para apoyarlas en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de derechos humanos; 6. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que elabore, en consulta con todos los Estados y las organizaciones intergubernamentales pertinentes, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales pertinentes, el Comité Asesor, los órganos creados en virtud de tratados, las instituciones nacionales de derechos humanos, representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y las administraciones locales, un informe sobre el papel de la administración local y las dificultades a que se enfrenta en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo tocante al derecho a la igualdad y la no discriminación y la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad y marginación, con miras a determinar los posibles elementos 1 GE.20-13209 A/HRC/42/22. 3

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