A/HRC/RES/45/7 Reconociendo el papel de la administración local en la promoción y protección de los derechos humanos, sin perjuicio de la responsabilidad primordial del Gobierno nacional en ese sentido, Reconociendo también que la administración local tiene formas y funciones diferentes en cada Estado, acordes con el sistema constitucional y el ordenamiento jurídico de cada Estado concreto, Reconociendo además que, por su proximidad a las personas y su presencia a nivel comunitario, la administración local tiene entre sus funciones destacadas la de prestar servicios públicos que respondan a las necesidades y prioridades locales relacionadas con la efectividad de los derechos humanos en el ámbito local, Profundamente preocupado por el hecho de que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) perpetúe y agrave las desigualdades existentes, y de que quienes se exponen a un riesgo mayor son aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y marginación, Destacando la importancia de la defensa de los derechos humanos en la configuración de la respuesta a la pandemia, tanto en relación con la emergencia de salud pública como con el impacto más amplio en la vida y los medios de subsistencia de las personas, y reconociendo a este respecto el papel esencial de la administración local para garantizar una respuesta a la pandemia de COVID-19 a nivel local que respete los derechos humanos, Reconociendo el papel de la administración local en la prevención y reducción de las desigualdades y en la protección de los derechos de las personas en situaciones vulnerables y marginadas contra la discriminación mediante la elaboración y aplicación de leyes, políticas y programas locales que se basen en las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Observando con preocupación que la administración local puede tener que hacer frente a diversos problemas para cumplir su función de hacer efectivos los derechos humanos debido, entre otras cosas, a la falta de recursos, de concienciación y de un marco para su labor en materia de derechos humanos, Subrayando que la promoción de una cultura de derechos humanos en los servicios públicos, así como la competencia, la formación y la concienciación de los funcionarios, desempeñan un papel esencial en la promoción del respeto y la efectividad de los derechos humanos en la sociedad, y destacando la importancia a este respecto de la educación y formación en materia de derechos humanos destinada a los funcionarios de la administración local, Subrayando también que las competencias técnicas y los conocimientos de los funcionarios de la administración local son un activo importante para la prestación de servicios públicos y la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito de la administración local, así como para el cumplimiento del compromiso adquirido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de no dejar a nadie atrás, Poniendo de relieve que la protección del espacio cívico y el establecimiento de un entorno propicio para la participación de la sociedad civil son esenciales para promover y proteger los derechos humanos, así como para garantizar la eficacia, la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad de la labor de la administración local, y reconociendo al mismo tiempo que los Estados y la administración local deben adoptar medidas apropiadas para empoderar, entre otros mediante la creación de capacidad, a los representantes de la sociedad civil para que ejerzan efectivamente el derecho a participar en los asuntos públicos y a colaborar de manera significativa con la administración local en cuestiones de derechos humanos, siempre con arreglo a los marcos jurídicos locales y nacionales, Reconociendo el papel constructivo y la contribución de la administración local en relación con el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la aplicación, la 2 GE.20-13209

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