A/RES/74/178
Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
23. Invita a los Estados Miembros a promover y mejorar la recopilación
sistemática de información y la reunión de pruebas, así como el intercambio, a nivel
nacional e internacional, de datos fidedignos y comparables sobre consumo de drogas
y epidemiología, incluidos datos sobre factores sociales y económicos y otros factores
de riesgo, a promover, según corresponda, por conducto de la Comisión de
Estupefacientes y la Asamblea Mundial de la Salud, el uso de las normas reconocidas
internacionalmente, como las Normas Internacionales sobre la Prevención del Uso de
Drogas, y el intercambio de mejores prácticas, y a formular estrategias y programas
eficaces de prevención del consumo de drogas en cooperación con la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de la Salud y
otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas;
24. Alienta a los Estados Miembros a que, en su labor de promoción y mejora
de los procesos sistemáticos de recopilación de información y recogida de pru ebas,
reúnan datos científicos sobre los daños para la salud que pueda ocasionar el consumo
de drogas en forma vaporizada y a que adopten las medidas oportunas para
intercambiar las mejores prácticas y formular estrategias y programas eficaces de
prevención del uso de drogas, con especial hincapié en los niños y los jóvenes;
25. Invita a los Estados Miembros a facilitar a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito información sobre mejores prácticas y programas
de reciente aplicación, en consonancia con los tres tratados de fiscalización
internacional de drogas, a fin de evaluar las últimas novedades y los retos actuales y
futuros;
26. Reconoce que la drogodependencia es un trastorno de la salud complejo
en el que intervienen múltiples factores, que se caracteriza por su naturaleza crónica
y recurrente, con causas y consecuencias sociales y que se puede prevenir y tratar,
por ejemplo mediante programas de tratamiento, atención y rehabilitación eficaces
basados en datos científicos, incluidos programas de base comunitaria, y reconoce
también la necesidad de fortalecer la capacidad de postratamiento, rehabilitación,
recuperación y reinserción social de las personas con trastornos relacionados con el
consumo de sustancias adictivas, mediante, según proceda, la asistencia para su
reincorporación efectiva al mercado laboral y otros servicios de apoyo;
27. Alienta a los Estados Miembros a promover la prevención y el tratamiento
de los trastornos relacionados con el consumo de drogas, utilizando prácticas basadas
en datos científicos, como las descritas en las Normas Internacionales para el
Tratamiento de Trastornos por el Uso de Drogas, que reflejen el respeto de los
derechos humanos y de la dignidad, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental y bienestar, y promoviendo, según proceda, en los
contextos nacionales y regionales, actitudes que no causen estigma a la hora de
elaborar y aplicar políticas basadas en datos científicos;
28. Alienta también a los Estados Miembros a promover la inclusión en las
políticas nacionales en materia de drogas, de acuerdo con la legislación nacional y
según proceda, de elementos de prevención y tratamiento de las sobredosis de drogas,
en particular de opioides, incluido el uso de antagonistas de receptores de opioides,
como la naloxona, para reducir la mortalidad relacionada con las drogas;
29. Invita a los Estados Miembros a promover la prestación de asistencia
técnica a los Estados más afectados por el problema mundial de las drogas, y la
cooperación con ellos, para formular y ejecutar políticas amplias e integradas a fin de
hacer frente, cuando proceda, a los efectos del tráfico ilícito de drogas sobre el
creciente consumo de drogas en dichos Estados, incluso mediante el refuerzo de los
programas nacionales de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención,
rehabilitación y reinserción social;
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