Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 30. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que sigan estrechando la cooperación con la Organización Mundial de la Salud y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, como parte de un enfoque amplio, integrado y equilibrado del fortalecimiento de las medidas de salud y bienestar social para abordar el problema mundial de las drogas, por ejemplo mediante medidas eficaces de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social, en cooperación, según proceda, con la sociedad civil y la comunidad científica, y a que mantengan a la Comisión de Estupefacientes debidamente infor mada; 31. Recuerda la firma, en febrero de 2017, del memorando de entendimiento entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de la Salud, que continuará facilitando una mayor colaboración y coordinación entre esas dos entidades, dentro de sus respectivos mandatos, a fin de promover iniciativas encaminadas a abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas, y alienta a la Oficina a que siga fortaleciendo su colaboración con la Organización Mundial de la Salud y estudie, según proceda, la posibilidad de establecer acuerdos de cooperación con otros organismos y entidades competentes de las Naciones Unidas y mantenga debidamente informada a la Comisión de Estupefacientes; 32. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Organización Mundial de la Salud a que continúen colaborando para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas de conformidad con sus mandatos pertinentes, y toma nota de las aportaciones de la Organización Mundial de la Salud, en el marco de su mandato en virtud de los tratados, para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas desde una perspectiva de salud pública; 33. Alienta a los Estados Miembros a involucrar, según proceda, a los encargados de formular políticas, los parlamentarios, los educadores, la sociedad civil, la comunidad científica, el mundo académico, la población destinataria, las personas que se están recuperando de trastornos relacionados con el consumo de sustancias adictivas y sus grupos de pares, sus familias y otras personas codependientes, así como al sector privado, en la elaboración de programas de prevención destinados a crear conciencia pública sobre los peligros y riesgos asociados al uso indebido de drogas, y a involucrar en la ejecución de esos programas, entre otros, a los padres, los proveedores de servicios de atención, los profesores, los grupos de pares, los profesionales de la salud, las comunidades religiosas, los líderes comunitarios, los trabajadores sociales, las asociaciones deportivas, los profesionales de los medios de comunicación y el sector del ocio, según proceda; 34. Alienta también a los Estados Miembros a que consideren alternativas al encarcelamiento, la condena y la imposición de penas, según proceda y de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, observando que, en casos pertinentes de infracciones de carácter leve, los Estados podrían administrar, en lugar de condenas o penas, medidas tales como la educación, la rehabilitación o la reinserción social, y, cuando el delincuente tenga un trastorno relacionado con el uso de drogas, tratamiento y postratamiento, así como apoyo para la recuperación; 35. Alienta la formulación, adopción y aplicación, teniendo debidamente en cuenta los sistemas constitucionales, legales y administrativos nacionales, de medidas sustitutivas o complementarias en lo que respecta a la condena o la pena en los casos en que proceda, de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y teniendo en cuenta, según proceda, las reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, como las 19-22335 11/26

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