Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 Nelson Mandela) 17 , aplicar, cuando proceda, medidas encaminadas a remediar y eliminar el hacinamiento y la violencia en las cárceles y prestar asistencia a las autoridades nacionales pertinentes para desarrollar su capacidad; 42. Alienta a los Estados Miembros a promover políticas, prácticas y directrices nacionales proporcionadas en lo que respecta a la imposición de penas por delitos relacionados con las drogas, de modo que la severidad de las penas sea proporcional a la gravedad de los delitos y se tengan en cuenta factores tanto atenuantes como agravantes, incluidas las circunstancias enumeradas en el artículo 3 de la Convención de 1988 y otras disposiciones pertinentes y aplicab les del derecho internacional, y de conformidad con la legislación nacional; 43. Pide que se promueva la cooperación bilateral, regional e internacional, por medios como el intercambio de información de inteligencia y la cooperación transfronteriza, a fin de abordar y contrarrestar con más eficacia el problema mundial de las drogas, en particular alentando y apoyando la cooperación de los Estados más directamente afectados por los cultivos ilícitos y por la producción, la fabricación, el tránsito, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como por el uso indebido de estos; 44. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen, según proceda, políticas y programas integrales orientados a prevenir la deli ncuencia y la violencia mediante el fomento del desarrollo sostenible y social, en los que se aborden los múltiples factores que contribuyen a la marginación, la delincuencia y la victimización, en estrecha cooperación con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, sobre la base de pruebas científicas y teniendo en cuenta las buenas prácticas disponibles; 45. Reafirma la necesidad de que los Estados Miembros examinen y, en caso necesario, fortalezcan las medidas coordinadas, fomenten la creación de capacidad para contrarrestar el blanqueo de dinero derivado del tráfico de drogas y mejoren la cooperación jurídica, incluida la cooperación judicial, cuando proceda, en los planos nacional, regional e internacional, para desmantelar los grupos delictiv os organizados dedicados al tráfico de drogas, a fin de posibilitar la prevención, la detección y la investigación de esos delitos y el enjuiciamiento de sus autores, y de cooperar en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar; 46. Subraya la necesidad de fortalecer la cooperación regional, subregional e internacional en asuntos penales, según proceda, incluida la cooperación judicial en los ámbitos de la extradición, la asistencia judicial recíproca y el traslado de las actuaciones judiciales, entre otros, de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y otros instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional, y de hacer lo posible por dotar a las autoridades nacionales competentes de recursos suficientes, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica a los países que la soliciten, adaptada específicamente a sus necesidades; 47. Reafirma la importancia de que se adopte un enfoque integrado de las políticas en materia de drogas, entre otras cosas fortaleciendo las alianzas entre las esferas de la salud pública, el desarrollo, los derechos humanos, la justicia y la aplicación de la ley y facilitando la cooperación y comunicación in terinstitucionales, según proceda; 48. Alienta la promoción, según proceda, en el marco de la cooperación internacional, del uso de técnicas de aplicación de la ley que se ajusten a la legislación __________________ 17 19-22335 Resolución 70/175, anexo. 13/26

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