Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
Nelson Mandela) 17 , aplicar, cuando proceda, medidas encaminadas a remediar y
eliminar el hacinamiento y la violencia en las cárceles y prestar asistencia a las
autoridades nacionales pertinentes para desarrollar su capacidad;
42. Alienta a los Estados Miembros a promover políticas, prácticas y
directrices nacionales proporcionadas en lo que respecta a la imposición de penas por
delitos relacionados con las drogas, de modo que la severidad de las penas sea
proporcional a la gravedad de los delitos y se tengan en cuenta factores tanto
atenuantes como agravantes, incluidas las circunstancias enumeradas en el artículo 3
de la Convención de 1988 y otras disposiciones pertinentes y aplicab les del derecho
internacional, y de conformidad con la legislación nacional;
43. Pide que se promueva la cooperación bilateral, regional e internacional,
por medios como el intercambio de información de inteligencia y la cooperación
transfronteriza, a fin de abordar y contrarrestar con más eficacia el problema mundial
de las drogas, en particular alentando y apoyando la cooperación de los Estados más
directamente afectados por los cultivos ilícitos y por la producción, la fabricación, el
tránsito, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, así como por el uso indebido de estos;
44. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen, según proceda,
políticas y programas integrales orientados a prevenir la deli ncuencia y la violencia
mediante el fomento del desarrollo sostenible y social, en los que se aborden los
múltiples factores que contribuyen a la marginación, la delincuencia y la
victimización, en estrecha cooperación con las partes interesadas, incluida la sociedad
civil, sobre la base de pruebas científicas y teniendo en cuenta las buenas prácticas
disponibles;
45. Reafirma la necesidad de que los Estados Miembros examinen y, en caso
necesario, fortalezcan las medidas coordinadas, fomenten la creación de capacidad
para contrarrestar el blanqueo de dinero derivado del tráfico de drogas y mejoren la
cooperación jurídica, incluida la cooperación judicial, cuando proceda, en los planos
nacional, regional e internacional, para desmantelar los grupos delictiv os organizados
dedicados al tráfico de drogas, a fin de posibilitar la prevención, la detección y la
investigación de esos delitos y el enjuiciamiento de sus autores, y de cooperar en todo
lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho
internacional del mar;
46. Subraya la necesidad de fortalecer la cooperación regional, subregional e
internacional en asuntos penales, según proceda, incluida la cooperación judicial en
los ámbitos de la extradición, la asistencia judicial recíproca y el traslado de las
actuaciones judiciales, entre otros, de conformidad con los tres tratados de
fiscalización internacional de drogas y otros instrumentos jurídicos internacionales y
la legislación nacional, y de hacer lo posible por dotar a las autoridades nacionales
competentes de recursos suficientes, entre otras cosas mediante la prestación de
asistencia técnica a los países que la soliciten, adaptada específicamente a sus
necesidades;
47. Reafirma la importancia de que se adopte un enfoque integrado de las
políticas en materia de drogas, entre otras cosas fortaleciendo las alianzas entre las
esferas de la salud pública, el desarrollo, los derechos humanos, la justicia y la
aplicación de la ley y facilitando la cooperación y comunicación in terinstitucionales,
según proceda;
48. Alienta la promoción, según proceda, en el marco de la cooperación
internacional, del uso de técnicas de aplicación de la ley que se ajusten a la legislación
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19-22335
Resolución 70/175, anexo.
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