Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 y sus diversos aspectos, y la necesidad de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales para facilitar una discusión fructífera entre esos profesionales; 17. Reitera su llamamiento a incorporar la perspectiva de género en los programas y políticas en materia de drogas y asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en todas las etapas de su elaboración, ejecució n, seguimiento y evaluación, formular y difundir medidas apropiadas en función de la edad y el género que tengan en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres y las niñas en relación con el problema mundial de las drogas, y, en cuan to Estados partes, aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 14; 18. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que siga apoyando a los Estados Miembros que lo soliciten e n la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas y programas relativos al problema mundial de las drogas, e invita a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, cooperen con la Oficina a ese respecto; 19. Insta a los Estados Miembros a que amplíen la disponibilidad, cobertura y calidad de las medidas e instrumentos de prevención basados en datos científicos dirigidos a los grupos de edad y de riesgo pertinentes en múltiples entornos, como los jóvenes en el entorno escolar y fuera de este, entre otros, por medio de programas de prevención del uso indebido de drogas y de campañas de conciencia ción pública, entre otras cosas mediante la utilización de Internet, los medios sociales y otras plataformas en línea, a que elaboren planes de estudios sobre prevención y programas de intervención temprana y los implanten en el sistema educativo a todos l os niveles, así como en los centros de formación profesional y los lugares de trabajo, y a que mejoren la capacidad de los docentes y otros profesionales pertinentes para prestar servicios de orientación, prevención y atención, o recomendarlos; 20. Alienta a los Estados Miembros a que determinen y aprovechen las oportunidades de llevar a cabo investigaciones colaborativas y practiquen un continuo intercambio de los resultados de las investigaciones científicas más recientes, teniendo en cuenta las aportaciones de la comunidad científica nacional, regional e internacional, incluidos los círculos académicos, sobre las estrategias más eficaces de reducción de la demanda y la oferta, y a que definan las mejores prácticas en materia de intervenciones para reducir la demanda de drogas, de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y otros compromisos de política de drogas; 21. Invita a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de incrementar la cooperación entre las autoridades responsables de la salud pública, la educación y la aplicación de la ley al formular iniciativas de prevención; 22. Insta a los Estados Miembros a que, como parte de sus medidas amplias de reducción de la demanda de drogas en el plano nacional, inte nsifiquen los esfuerzos, según corresponda, para prevenir el uso indebido de drogas en los entornos educativos, tanto públicos como privados, concretamente proporcionando a los niños y los jóvenes información sobre el uso indebido de drogas y sus efectos y consecuencias perjudiciales, así como sobre la prevención del consumo de drogas, orientación y aptitudes, resiliencia y oportunidades en aras de elegir modos de vida saludables, y a que promuevan ambientes seguros y sin drogas en los entornos educativos; __________________ 14 19-22335 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 9/26

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