Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
y sus diversos aspectos, y la necesidad de considerar la posibilidad de adoptar
medidas adicionales para facilitar una discusión fructífera entre esos profesionales;
17. Reitera su llamamiento a incorporar la perspectiva de género en los
programas y políticas en materia de drogas y asegurar la participación plena y efectiva
de las mujeres en todas las etapas de su elaboración, ejecució n, seguimiento y
evaluación, formular y difundir medidas apropiadas en función de la edad y el género
que tengan en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres y las
niñas en relación con el problema mundial de las drogas, y, en cuan to Estados partes,
aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer 14;
18. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que siga apoyando a los Estados Miembros que lo soliciten e n la incorporación de la
perspectiva de género en sus políticas y programas relativos al problema mundial de
las drogas, e invita a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y
el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y otras entidades pertinentes de
las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, cooperen con la Oficina a ese
respecto;
19. Insta a los Estados Miembros a que amplíen la disponibilidad, cobertura y
calidad de las medidas e instrumentos de prevención basados en datos científicos
dirigidos a los grupos de edad y de riesgo pertinentes en múltiples entornos, como los
jóvenes en el entorno escolar y fuera de este, entre otros, por medio de programas de
prevención del uso indebido de drogas y de campañas de conciencia ción pública,
entre otras cosas mediante la utilización de Internet, los medios sociales y otras
plataformas en línea, a que elaboren planes de estudios sobre prevención y programas
de intervención temprana y los implanten en el sistema educativo a todos l os niveles,
así como en los centros de formación profesional y los lugares de trabajo, y a que
mejoren la capacidad de los docentes y otros profesionales pertinentes para prestar
servicios de orientación, prevención y atención, o recomendarlos;
20. Alienta a los Estados Miembros a que determinen y aprovechen las
oportunidades de llevar a cabo investigaciones colaborativas y practiquen un continuo
intercambio de los resultados de las investigaciones científicas más recientes,
teniendo en cuenta las aportaciones de la comunidad científica nacional, regional e
internacional, incluidos los círculos académicos, sobre las estrategias más eficaces de
reducción de la demanda y la oferta, y a que definan las mejores prácticas en materia
de intervenciones para reducir la demanda de drogas, de conformidad con los tres
tratados de fiscalización internacional de drogas y otros compromisos de política de
drogas;
21. Invita a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de incrementar
la cooperación entre las autoridades responsables de la salud pública, la educación y
la aplicación de la ley al formular iniciativas de prevención;
22. Insta a los Estados Miembros a que, como parte de sus medidas amplias
de reducción de la demanda de drogas en el plano nacional, inte nsifiquen los
esfuerzos, según corresponda, para prevenir el uso indebido de drogas en los entornos
educativos, tanto públicos como privados, concretamente proporcionando a los niños
y los jóvenes información sobre el uso indebido de drogas y sus efectos y
consecuencias perjudiciales, así como sobre la prevención del consumo de drogas,
orientación y aptitudes, resiliencia y oportunidades en aras de elegir modos de vida
saludables, y a que promuevan ambientes seguros y sin drogas en los entornos
educativos;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
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