A/RES/58/240 los puertos internacionales, así como en los lugares donde existen zonas marinas protegidas o vulnerables; 44. Alienta a que se redoblen los esfuerzos por crear capacidad en países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluso mediante la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes, reconociendo que en algunos casos pueden hacerse economías de escala en el plano regional si se comparten instalaciones, capacidad e información de carácter técnico para el suministro de servicios hidrográficos y la preparación de cartas náuticas y el acceso a esas cartas; 45. Celebra que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental haya adoptado criterios y directrices sobre la transferencia de tecnología marina 16; X El medio marino, los recursos marinos y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables 46. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos de la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 47. Exhorta a los Estados a que sigan dando prioridad a las medidas relacionadas con la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo sostenible, de manera integrada e inclusiva, como procedimiento para ejecutar el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 17; 48. Acoge con beneplácito la labor que siguen llevando a cabo los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones regionales para aplicar el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra y alienta a que se haga más hincapié en el vínculo entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las metas sujetas a plazos del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de Johannesburgo”) 18, en particular la relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 19; _______________ 16 Véase IOC-XXII/2 Anexo 12 rev. A/51/116, anexo II. 18 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 19 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. 17 10

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