A/RES/58/240 VI La plataforma continental y la labor de la Comisión 17. Alienta a los Estados Partes que estén en situación de hacerlo a que desplieguen todos los esfuerzos posibles para presentar a la Comisión información relativa al establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas dentro del plazo establecido por la Convención, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª reunión de los Estados Partes en la Convención 10; 18. Aprueba la convocación por el Secretario General del 13º período de sesiones de la Comisión, que se celebrará en Nueva York del 26 al 30 de abril de 2004, seguido por dos semanas de reuniones de una subcomisión si se ha recibido alguna presentación, y del 14° período de sesiones de la Comisión del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2004, también seguido por dos semanas de reuniones de una subcomisión si se ha recibido alguna presentación; 19. Alienta a los Estados y a las organizaciones e instituciones internacionales competentes a que consideren la posibilidad de preparar y ofrecer cursos de capacitación para ayudar a los Estados en desarrollo en la preparación de esas presentaciones de información, conforme al esquema de un curso de capacitación de cinco días de duración 11 elaborado por la Comisión para facilitar la preparación de las presentaciones con arreglo a sus directrices científicas y técnicas 12; VII Fomento de la capacidad 20. Insta a los organismos donantes bilaterales y multilaterales e instituciones financieras internacionales a que sometan a un examen sistemático sus programas a fin de asegurar que todos los Estados, y en particular los países en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la presente resolución, así como para el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y que, al mismo tiempo, tengan presentes los derechos de los Estados en desarrollo sin litoral; 21. Insta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de fomento de la capacidad en investigación científica marina, sobre todo en los países en desarrollo, especialmente por conducto de los programas de cooperación bilaterales, regionales y mundiales y de asociaciones técnicas, entre otras cosas mediante la capacitación del personal especializado necesario, el suministro del equipo, los servicios y las embarcaciones que sean menester y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales; 22. Alienta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños africanos, a nivel bilateral y, cuando _______________ 10 SPLOS/72. CLCS/24. 12 CLCS/11 y Corr.1 y Add.1. 11 6

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