A/RES/58/240
proceda, regional, en la preparación de las presentaciones de información a la
Comisión, incluida la determinación de la naturaleza de la plataforma continental de
los Estados ribereños presentada en forma de estudio documental y el trazado de
mapas de los límites exteriores de su plataforma continental;
VIII
Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón
23. Alienta a los Estados a que ratifiquen o se adhieran a los acuerdos
internacionales que regulan la seguridad de la navegación y a que adopten las
medidas concordantes con la Convención que sean necesarias para ejecutar y hacer
cumplir las normas contenidas en tales acuerdos;
24. Insta a los Estados y a las organizaciones regionales de integración
económica a trabajar en el marco de la Organización Marítima Internacional y de
conformidad con la Convención y las normas y reglamentos internacionales respecto
de las medidas relacionadas con la eliminación progresiva de los buques tanque de
casco sencillo y celebra que la organización haya asignado prioridad a la
consideración de propuestas a ese respecto;
25. Acoge con satisfacción la labor realizada por la Organización Marítima
Internacional en la formulación de directrices sobre lugares de refugio para los
buques que lo necesiten y alienta a los Estados a elaborar planes y a establecer
procedimientos para aplicar esas directrices en el caso de los buques que se
encuentren en aguas sometidas a su jurisdicción;
26. Acoge también con satisfacción que la Conferencia General del
Organismo Internacional de Energía Atómica aprobara en su 47º período de sesiones
la resolución GC(47)/RES/7, relativa a las medidas para fortalecer la cooperación
internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de
gestión de desechos, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad del
transporte marítimo 13, en la que pidió al Organismo que elaborara, en colaboración
con sus Estados miembros y para su aprobación por la Junta del Organismo, en
marzo de 2004 de ser posible, un plan de acción basado en las conclusiones de la
Conferencia Internacional sobre la Seguridad del Transporte de Materiales
Radiactivos y dentro de la competencia del Organismo;
27. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración
marítima eficaz y un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad
necesaria de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva para cumplir
eficazmente sus obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que
adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la
autorización para enarbolar su pabellón, de suspender la matriculación o de no
instituir sistema de matrícula;
28. Invita a la Organización Marítima Internacional y demás organizaciones
internacionales competentes a estudiar, examinar y aclarar la función de la
“relación auténtica” respecto del deber que incumbe a los Estados del pabellón de
ejercer un control eficaz sobre los buques que enarbolan su pabellón, incluidos los
pesqueros;
_______________
13
Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia
General, cuadragésima séptima reunión ordinaria, 15 a 19 de septiembre de 2003
[GC(47)/RES/DEC(2003)].
7
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