A/RES/58/240
Reconociendo la importante función de las organizaciones internacionales
competentes en relación con los asuntos oceánicos y en la aplicación de la
Convención y la promoción del aprovechamiento sostenible de los océanos y los
mares,
Recordando la función esencial de la cooperación y la coordinación
internacionales para fomentar la ordenación integrada y el aprovechamiento
sostenible de los océanos y los mares y recordando también que la función de la
cooperación y la coordinación internacionales en el plano bilateral y, en su caso,
dentro de un marco subregional, regional, interregional o mundial, es apoyar y
complementar los esfuerzos nacionales de todos los Estados, incluidos los Estados
ribereños, para promover la aplicación y observancia de la Convención y la
ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas,
Destacando una vez más la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a
fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular
los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así
como los Estados ribereños de África, estén en condiciones tanto de aplicar la
Convención como de beneficiarse del aprovechamiento sostenible de los océanos y
los mares,
Destacando la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a fin de que
todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países
menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, estén en
condiciones de participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales
que tratan de asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar,
Subrayando la necesidad de fortalecer la capacidad de las organizaciones
internacionales competentes para contribuir, en los planos mundial, regional,
subregional y bilateral, incluso mediante programas de cooperación con los
gobiernos, al desarrollo de la capacidad nacional y local en las ciencias marinas y la
ordenación sostenible de los océanos y sus recursos,
Recordando las recomendaciones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible, entre ellas la de que se establezca para 2004 un procedimiento en el
marco de las Naciones Unidas para la presentación periódica de informes sobre el
estado del medio marino y la evaluación de éste en el plano mundial, incluidos los
aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones
regionales existentes 3, y la decisión tomada por la Asamblea General en su
resolución 57/141 de establecer dicho procedimiento para 2004,
Reiterando su profunda preocupación por la situación de muchas de las zonas
pesqueras del mundo, provocada principalmente por el exceso de capacidad de pesca,
la pesca excesiva y la pesca ilícita, no reglamentada y no declarada, así como en
muchas zonas, por la contaminación,
Reiterando su preocupación por los efectos negativos que sobre el medio
marino, en particular sobre los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los
arrecifes coralinos, tienen las actividades humanas tales como la utilización
excesiva de los recursos marinos vivos, el recurso a prácticas pesqueras
destructivas, el impacto físico de los buques, la introducción de especies exóticas
_______________
3
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo, párr. 36 b).
2
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