A/RES/58/240 invasivas y la contaminación marina procedente de toda clase de fuentes, incluidas las fuentes terrestres y los buques, en particular la descarga ilegal de petróleo y otras sustancias nocivas y los vertimientos, incluido el vertimiento de desechos peligrosos, como materiales radiactivos, desechos nucleares y productos químicos peligrosos, Reconociendo que los estudios hidrográficos y la cartografía marina son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, la protección del medio ambiente, incluso de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la economía de la industria mundial del transporte marítimo, y reconociendo a este respecto que la tendencia al uso de cartas náuticas electrónicas no sólo facilita considerablemente la gestión de los movimientos de los buques y una navegación segura sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse en las actividades pesqueras sostenibles y otro usos sectoriales del medio marino, así como para la delimitación de las fronteras marítimas y la protección del medio ambiente, Observando con satisfacción que el Organismo Internacional de Energía Atómica convocara la Conferencia Internacional sobre la seguridad del transporte de materiales radiactivos, que permitió a los Estados examinar cuestiones relativas al transporte de materiales radiactivos, incluido el transporte por mar, y celebrando los resultados de la Conferencia, Tomando nota del informe del Secretario General 4 y subrayando a este respecto la crítica función del informe anual amplio del Secretario General, que integra la información sobre los acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención y la labor de la Organización, sus organismos especializados y otras instituciones en la esfera de los asuntos oceánicos y el derecho del mar en los planos mundial y regional y, de resultas de ello, sirve de base para el estudio y examen de los acontecimientos relativos a los asuntos oceánicos y el derecho del mar que efectúa anualmente la Asamblea General, como institución mundial a la que compete ese examen, Tomando nota también del informe sobre la labor de la cuarta reunión del proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar (“el Proceso de consultas”), que fue establecido por la Asamblea General en su resolución 54/33 para facilitar su examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos 5, Teniendo en cuenta las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33, y, en ese contexto, el aumento previsto de las obligaciones de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría debido a la recepción prevista de las comunicaciones de los Estados a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (“la Comisión”), además del aumento proyectado de las actividades de la División en relación con novedades como el proceso ordinario para la evaluación mundial del estado del medio marino, incluidos los aspectos socioeconómicos, y la presentación de informes al respecto, y con las solicitudes de asistencia técnica de los Estados y la función de la División en la coordinación y cooperación interinstitucionales, _______________ 4 5 A/58/65 y Add.1. Véase A/58/95. 3

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