A/HRC/RES/20/12 Recordando también que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se contemplan los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual, y el establecimiento de un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y observando el mandato de la Corte de permitir la participación de las víctimas en todas las fases del juicio que considere conveniente y garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad1, Celebrando que los programas, fondos y organismos especializados de las Naciones Unidas, especialmente la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres hayan declarado la violencia contra la mujer una de sus prioridades, Observando que los recursos para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia pueden incluir distintas medidas judiciales y no judiciales para obtener una reparación, como restitución, indemnización, rehabilitación o garantías de no repetición, y medidas de satisfacción como disculpas públicas, conmemoraciones o resoluciones judiciales que permitan restablecer la dignidad y la reputación de las víctimas, Destacando que las mujeres víctimas de la violencia deben tener acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan sufrido, y a información sobre su derecho a obtener una reparación por medio de esos mecanismos, Reconociendo que la violencia sexual, en particular en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, afecta a las víctimas y a sus familias, comunidades y sociedades, y destacando que los recursos efectivos en esas situaciones deben incluir el acceso a asistencia médica, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y servicios de reintegración socioeconómica para las víctimas de la violencia sexual, Convencido de que los recursos efectivos para las mujeres y las niñas deben tener por objeto una transformación, combatiendo las causas profundas de la violencia cometida contra ellas, Convencido también de que los hombres y los niños pueden contribuir de manera importante a combatir las causas profundas de la violencia contra la mujer y a facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a un resarcimiento justo y eficaz por el daño sufrido, Reconociendo que las alternativas a los recursos judiciales pueden permitir, sobre todo en casos de violaciones masivas, que las víctimas, los grupos de defensa de las víctimas y la sociedad civil participen en el proceso de forma proactiva, transmitiéndoles así el sentimiento de que tienen capacidad de actuación, lo que puede tener en sí un efecto reparador y promover un mayor acceso de las víctimas a los medios de reparación, Destacando que la educación puede jugar un papel esencial entre las medidas para velar por que no se repitan los actos violentos contra las mujeres y las niñas, al promover cambios en el comportamiento y las actitudes, 1. Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y destaca la necesidad de tratar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas como un delito punible por ley, y el deber de proporcionar a las víctimas acceso a medios de reparación justos y 1 2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 68, párrs. 3 y 1. GE.12-15356

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