A/HRC/RES/20/12 eficaces y a asistencia especializada, incluida asistencia médica y psicológica y un apoyo psicosocial efectivo; 2. Subraya que en los Estados recae la responsabilidad primordial de proteger a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, y a este respecto, insta a los Estados a que adopten medidas para investigar, enjuiciar, sancionar y reparar, entre otras formas asegurando el acceso a medidas de recurso suficientes, efectivas, oportunas y adecuadas, el daño infligido a las mujeres y niñas víctimas de cualquier forma de violencia, en el hogar, en el lugar de trabajo, en la comunidad o en la sociedad, en caso de privación de la libertad, en tiempo de paz o en situaciones de conflicto armado; 3. Insta a los Estados a que promuevan la eliminación de todas las barreras que impiden el acceso de la mujer a la justicia, y garanticen el acceso de todas las mujeres víctimas de la violencia a una asistencia letrada eficaz para que puedan tomar decisiones fundadas sobre procedimientos judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre otras cosas, y se cercioren también de que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, de ser necesario mediante la aprobación de legislación nacional; 4. Insta también a los Estados a que velen por que los recursos a disposición de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, ya sean judiciales, administrativos, de política o de otra índole, sean accesibles y aceptables, tengan en cuenta consideraciones de edad y de género y respondan adecuadamente a las necesidades de las víctimas, entre otras cosas protegiendo la confidencialidad, evitando la estigmatización o revictimización de las víctimas y mayores perjuicios para ellas, dando a las mujeres víctimas de la violencia un tiempo razonable para denunciar y solicitar reparación, garantizando unas normas de prueba razonables, prestando los servicios de traducción necesarios y reduciendo al mínimo la complejidad de los procedimientos; 5. Insta además a los Estados a que confieran una alta prioridad a eliminar el sexismo de la administración de justicia y a reforzar la capacidad de las fuerzas de seguridad para combatir adecuadamente la violencia contra la mujer, entre otras cosas impartiendo sistemáticamente programas de concienciación que tengan en cuenta las cuestiones de género destinados a la policía y las fuerzas de seguridad, los fiscales, los jueces y los abogados, así como incorporando las cuestiones de género a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, elaborando protocolos y directrices, instaurando medidas adecuadas de responsabilización de quienes imparten justicia o mejorando las existentes; 6. Destaca la necesidad de prestar especial atención a los grupos marginados de mujeres y niñas y la importancia de que los Estados se aseguren de que los recursos disponibles tengan en cuenta la distinta incidencia de la violencia en las mujeres por las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación a que estas se enfrentan; 7. Insta a los Estados a que adopten medidas para mejorar el conocimiento de las mujeres, en particular de aquellas que corren un riesgo objetivo de sufrir violencia de género, sobre sus derechos, la legislación y la protección y los recursos legales que esta ofrece, en particular difundiendo información sobre la asistencia a disposición de las mujeres y las familias víctimas de violencia y garantizando que todas las mujeres víctimas de violencia dispongan de información oportuna y adecuada en todas las etapas del procedimiento judicial; 8. Pone de relieve que la participación de las víctimas, los grupos de defensa de las víctimas, las organizaciones de mujeres y otros interesados pertinentes en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las medidas de reparación aumenta su eficacia; GE.12-15356 3

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