A/HRC/RES/20/12
Recordando también que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se
contemplan los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual, y el
establecimiento de un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de
la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y observando el mandato
de la Corte de permitir la participación de las víctimas en todas las fases del juicio que
considere conveniente y garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su
intimidad1,
Celebrando que los programas, fondos y organismos especializados de las Naciones
Unidas, especialmente la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los
Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres hayan declarado la violencia contra la mujer
una de sus prioridades,
Observando que los recursos para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia
pueden incluir distintas medidas judiciales y no judiciales para obtener una reparación,
como restitución, indemnización, rehabilitación o garantías de no repetición, y medidas de
satisfacción como disculpas públicas, conmemoraciones o resoluciones judiciales que
permitan restablecer la dignidad y la reputación de las víctimas,
Destacando que las mujeres víctimas de la violencia deben tener acceso a los
mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un
resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan sufrido, y a información sobre su
derecho a obtener una reparación por medio de esos mecanismos,
Reconociendo que la violencia sexual, en particular en situaciones de conflicto y
posteriores a un conflicto, afecta a las víctimas y a sus familias, comunidades y sociedades,
y destacando que los recursos efectivos en esas situaciones deben incluir el acceso a
asistencia médica, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y servicios de reintegración
socioeconómica para las víctimas de la violencia sexual,
Convencido de que los recursos efectivos para las mujeres y las niñas deben tener
por objeto una transformación, combatiendo las causas profundas de la violencia cometida
contra ellas,
Convencido también de que los hombres y los niños pueden contribuir de manera
importante a combatir las causas profundas de la violencia contra la mujer y a facilitar el
acceso de las mujeres y las niñas a un resarcimiento justo y eficaz por el daño sufrido,
Reconociendo que las alternativas a los recursos judiciales pueden permitir, sobre
todo en casos de violaciones masivas, que las víctimas, los grupos de defensa de las
víctimas y la sociedad civil participen en el proceso de forma proactiva, transmitiéndoles
así el sentimiento de que tienen capacidad de actuación, lo que puede tener en sí un efecto
reparador y promover un mayor acceso de las víctimas a los medios de reparación,
Destacando que la educación puede jugar un papel esencial entre las medidas para
velar por que no se repitan los actos violentos contra las mujeres y las niñas, al promover
cambios en el comportamiento y las actitudes,
1.
Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las
niñas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide
que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, en la comunidad en
general y dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con
la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y destaca la necesidad
de tratar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas como un delito punible por
ley, y el deber de proporcionar a las víctimas acceso a medios de reparación justos y
1
2
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 68, párrs. 3 y 1.
GE.12-15356