A/RES/73/322
Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
30 de junio de 2014, 69/302, de 25 de junio de 2015, 70/280, de 17 de junio de 2016,
71/307, de 30 de junio de 2017, y 72/299,
Reafirmando también los principios generales en que se basa la financiación de
las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados
en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de
diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias a la
Fuerza,
Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en
virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Solicita al Secretario General que confíe al Jefe de Misión la tarea de
formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto
en sus resoluciones 59/296, de 22 de junio de 2005, 60/266, de 30 de junio de 2006,
61/276, de 29 de junio de 2007, 64/269, de 24 de junio de 2010, 65/289, de 30 de
junio de 2011, 66/264, de 21 de junio de 2012, 69/307, de 25 de junio de 2015, y
70/286, de 17 de junio de 2016, así como en otras resoluciones pertinentes;
2.
Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza Provisional de
las Naciones Unidas en el Líbano al 30 de abril de 2019, en particular de las cuotas
pendientes de pago por valor de 85 millones de dólares de los Estados Unidos, que
constituyen aproximadamente el 1 % del total de las cuotas, observa con
preocupación que solo 80 Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e
insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a
que paguen las cuotas que adeudan;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus
cuotas íntegramente, e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo
posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Fuerza;
4.
Expresa profunda preocupación por el hecho de que Israel no haya
cumplido lo dispuesto en las resoluciones 51/233, 52/237, 53/227, 54/267, 55/180 A,
55/180 B, 56/214 A, 56/214 B, 57/325, 58/307, 59/307, 60/278, 61/250 A, 61/250 B,
61/250 C, 62/265, 63/298, 64/282, 65/303, 66/277, 67/279, 68/292, 69/302, 70/280,
71/307 y 72/299;
5.
Destaca una vez más que Israel debe acatar estrictamente lo dispuesto en
las resoluciones 51/233, 52/237, 53/227, 54/267, 55/180 A, 55/180 B, 56/214 A,
56/214 B, 57/325, 58/307, 59/307, 60/278, 61/250 A, 61/250 B, 61/250 C, 62/265,
63/298, 64/282, 65/303, 66/277, 67/279, 68/292, 69/302, 70/280, 71/307 y 72/299;
6.
Expresa preocupación por la situación financiera con respecto a las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular en lo que se refiere al reembolso
a los países que aportan contingentes, los cuales soportan una carga adicional debido
al atraso de algunos Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
7.
Pone de relieve que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en
curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las
disposiciones financieras y administrativas;
8.
Pone de relieve también que deben proporcionarse recursos suficientes a
todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos
respectivos con eficacia y eficiencia;
9.
Solicita al Secretario General que asegure que los proyectos de
presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz se basen en los mandatos
legislativos pertinentes;
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