A/RES/51/234
Página 3
el 30 de junio de 1998, la cual incluye la suma de 1.952.100 dólares para la
cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, en la
inteligencia de que dos terceras partes de dicha suma, equivalentes a
33.066.200 dólares, se financiarán mediante contribuciones voluntarias del
Gobierno de Kuwait, con sujeción al examen por el Consejo de Seguridad de la
cuestión de la cesación o continuación de la Misión;
9.
Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta que las
dos terceras partes de los gastos de la Misión de Observación, equivalentes a
33.066.200 dólares, se financian mediante contribuciones voluntarias del
Gobierno de Kuwait, prorratear entre los Estados Miembros la suma de
18.421.300 dólares en cifras brutas (16.533.100 dólares en cifras netas), que
representa una tercera parte de los gastos de mantenimiento de la Misión de
Observación en el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de
junio de 1998, a razón de 1.535.108 dólares en cifras brutas (1.377.758
dólares en cifras netas) por mes, con arreglo a la composición de los grupos
indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General,
de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones
44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991,
46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A de 23 de diciembre de 1992,
49/249 A de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995,
50/224, de 11 de abril de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y
en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año
1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su
decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y para el año 19984, con
sujeción al examen por el Consejo de Seguridad de la cuestión de la cesación o
continuación de la Misión de Observación;
10.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
1.888.200 dólares, que se han aprobado respecto del período comprendido entre
el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
11.
Decide, teniendo en cuenta que las dos terceras partes de los
gastos de la Misión de Observación se financian mediante contribuciones
voluntarias del Gobierno de Kuwait, que, en el caso de los Estados Miembros
que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se
deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra
las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.723.200 dólares
en cifras brutas (1.440.000 dólares en cifras netas), que representa una
tercera parte del saldo no comprometido de 4.603.200 dólares en cifras brutas
(4.320.000 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido
entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996;
12.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no
hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de
Observación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que
les correspondan del saldo no comprometido de 1.723.200 dólares en cifras
brutas (1.440.000 dólares en cifras netas) correspondiente al período
comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996;
13.
Decide además que se devuelvan al Gobierno de Kuwait las dos
terceras partes del saldo no comprometido de 4.320.000 dólares en cifras
netas, equivalente a 2.880.000 dólares;
4
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
/...