A/RES/56/201
Unidas se realizan en beneficio de los países receptores, a solicitud de ellos y de
conformidad con sus propias políticas y prioridades de desarrollo,
Destacando que los planes y las prioridades nacionales constituyen el único
marco de referencia viable en la programación por países de las actividades
operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y que los
programas deberían basarse en esos planes y prioridades de desarrollo, por lo que
deberían responder a las necesidades de cada país,
Teniendo presente que la eficacia de las actividades operacionales debe
medirse por sus efectos en la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico y
el desarrollo sostenible de los países receptores, como se indica en los compromisos,
los objetivos y las metas de la Declaración del Milenio y de las grandes conferencias
de las Naciones Unidas,
Acogiendo con satisfacción las iniciativas adoptadas hasta el momento para
racionalizar y mejorar el funcionamiento y el efecto de los fondos, programas y
organismos especializados de las Naciones Unidas,
Reconociendo que la mundialización, los cambios tecnológicos y la necesidad de
que los países en desarrollo y otros países receptores se integren en la economía
mundial presentan grandes desafíos y al mismo tiempo oportunidades para su
desarrollo,
Reconociendo también que las nuevas tecnologías, entre ellas la tecnología de
la información y las comunicaciones, representan una oportunidad para acelerar el
desarrollo, especialmente en los países en desarrollo, pero que el acceso a esas
tecnologías es desigual y que sigue existiendo una brecha informática,
Observando que, aunque el ámbito de las actividades operacionales de las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas incluye situaciones en las que se
requiere una capacidad de respuesta más flexible por parte del sistema, las
actividades operacionales deben orientarse sobre todo a la adopción de medidas que
tengan efectos a largo plazo en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza, el
crecimiento económico y el desarrollo sostenible,
Reconociendo las necesidades urgentes y específicas de los países de bajos
ingresos, en particular de los países menos adelantados,
Subrayando que los países en desarrollo son responsables de sus procesos de
desarrollo, y, en este contexto, destacando la responsabilidad de la comunidad
internacional, en forma mancomunada, de asistir a los países en desarrollo en sus
actividades nacionales de desarrollo,
Reconociendo que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe
tener en cuenta las necesidades y los requisitos concretos de los países con
economías en transición y otros países receptores,
Recordando la función del Consejo Económico y Social de proporcionar
coordinación y orientación al sistema de las Naciones Unidas para velar por que las
políticas formuladas por la Asamblea General, en particular durante la revisión
trienal de la política relativa a las actividades operacionales, se apliquen en todo el
sistema de conformidad con las resoluciones de la Asamblea 48/162, de 20 de
diciembre de 1993, y 50/227, de 24 de mayo de 1996,
Observando con profunda preocupación que no se ha proporcionado al sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo el volumen decisivo de recursos básicos
necesarios para una cooperación para el desarrollo a largo plazo que permita alcanzar
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