A/RES/56/201 87. Hace un llamamiento para que se redoblen y se aceleren los esfuerzos para incorporar una perspectiva de género en el marco de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, en particular el apoyo a la erradicación de la pobreza, y alienta la potenciación del papel de la mujer como prioridad de las actividades operacionales para el desarrollo; XII Dimensiones regionales de las actividades operacionales 88. Reitera la necesidad cada vez mayor de incorporar las dimensiones regional y subregional, cuando proceda, en las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, y alienta a los coordinadores residentes a que, en estrecha consulta con los gobiernos, consigan una mayor participación de las comisiones regionales, teniendo en cuenta sus mandatos y programas de trabajo convenidos, en la evaluación común para el país y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuando proceda; XIII La cooperación Sur-Sur y la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo 89. Reitera que la cooperación Sur-Sur, incluida la cooperación técnica y económica entre los países en desarrollo, ofrece oportunidades viables para el desarrollo de los países en desarrollo, y, en ese contexto, pide a las juntas ejecutivas de los fondos y programas que revisen los recursos que se destinan a las actividades de cooperación técnica entre los países en desarrollo, con vistas a considerar la posibilidad de aumentarlos; 90. Pide al sistema de las Naciones Unidas que adopte las medidas apropiadas para aumentar la incorporación efectiva de la cooperación técnica entre los países en desarrollo en sus programas y proyectos, y que redoble sus esfuerzos para generalizar la modalidad de la cooperación técnica entre los países en desarrollo, entre otras cosas mediante el apoyo a las actividades de la Dependencia Especial de Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, y alienta a las demás instituciones internacionales pertinentes a adoptar medidas semejantes; XIV Seguimiento 91. Reafirma que los órganos rectores de los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas deben adoptar medidas para aplicar plenamente la presente resolución, y pide nuevamente a los jefes ejecutivos de esos fondos, programas y organismos especializados que presenten un informe anual a sus órganos rectores sobre las medidas adoptadas y previstas para aplicar la presente resolución, junto con recomendaciones apropiadas; 92. Invita a las juntas ejecutivas de los fondos y programas de las Naciones Unidas a velar por que los directores de esos fondos y programas incluyan en su informe anual al Consejo Económico y Social, preparado de conformidad con la resolución 1994/33 del Consejo, de 28 de julio de 1994, un examen exhaustivo de los problemas observados y la experiencia adquirida, en que se destaquen las cuestiones derivadas de la aplicación del programa de reforma del Secretario General, la revisión trienal de la política y las medidas complementarias de la 14

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