A/RES/59/189 desaparecidas en relación con conflictos armados y a que presten la asistencia solicitada por los Estados de que se trate; 9. Invita a los mecanismos y procedimientos pertinentes de derechos humanos, según corresponda, a que, en los informes que le presenten en el futuro, tengan en cuenta el problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados; 10. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria; 11. Pide también al Secretario General que le presente en su sexagésimo primer período de sesiones, y a la Comisión de Derechos Humanos en su 62° período de sesiones, un informe amplio sobre la aplicación de la presente resolución; 12. Decide examinar la cuestión en su sexagésimo primer período de sesiones. 74° sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 3

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