A/RES/64/71 contenido de cobalto en la Zona, y reitera la importancia del proceso de elaboración de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona; 34. Hace notar la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la investigación científica marina y a la protección del medio marino, respectivamente; VI Funcionamiento efectivo de la Autoridad y del Tribunal 35. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que paguen puntualmente y en su totalidad las cuotas que se les han asignado para financiar la Autoridad y el Tribunal, y hace un llamamiento también a los Estados partes atrasados en el pago de sus cuotas para que cumplan sin demora sus obligaciones; 36. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que asistan a los períodos de sesiones de la Autoridad y exhorta a la Autoridad a que aproveche todas las posibilidades de mejorar la asistencia en Kingston y lograr la participación mundial, incluida la posibilidad de hacer recomendaciones concretas acerca de la cuestión de las fechas; 37. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal 20 y el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad 21 o de adherirse a ellos; 38. Pone de relieve la importancia del estatuto y el reglamento del personal del Tribunal, que promueven la contratación de funcionarios representativos desde el punto de vista geográfico en el cuadro orgánico y categorías superiores, y acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto y el reglamento del personal; VII La plataforma continental y la labor de la Comisión 39. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 8 del artículo 76 de la Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión, establecida de conformidad con el anexo II de la Convención, sobre la base de una representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental, y que los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios; _______________ 20 21 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, núm. 37925. Ibíd., vol. 2214, núm. 39357. 11

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