A/RES/64/71
contenido de cobalto en la Zona, y reitera la importancia del proceso de elaboración
de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de
conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz
del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos
naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio
marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona;
34. Hace notar la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad
en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la
investigación científica marina y a la protección del medio marino, respectivamente;
VI
Funcionamiento efectivo de la Autoridad y del Tribunal
35. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que
paguen puntualmente y en su totalidad las cuotas que se les han asignado para financiar
la Autoridad y el Tribunal, y hace un llamamiento también a los Estados partes atrasados
en el pago de sus cuotas para que cumplan sin demora sus obligaciones;
36. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que asistan a los
períodos de sesiones de la Autoridad y exhorta a la Autoridad a que aproveche todas
las posibilidades de mejorar la asistencia en Kingston y lograr la participación
mundial, incluida la posibilidad de hacer recomendaciones concretas acerca de la
cuestión de las fechas;
37. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad
de ratificar el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal 20 y el Protocolo
sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad 21 o de adherirse a ellos;
38. Pone de relieve la importancia del estatuto y el reglamento del personal
del Tribunal, que promueven la contratación de funcionarios representativos desde
el punto de vista geográfico en el cuadro orgánico y categorías superiores, y acoge
con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto
y el reglamento del personal;
VII
La plataforma continental y la labor de la Comisión
39. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 8 del artículo 76 de la
Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión,
establecida de conformidad con el anexo II de la Convención, sobre la base de una
representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los
Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los
límites exteriores de su plataforma continental, y que los límites de la plataforma
que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán
definitivos y obligatorios;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, núm. 37925.
Ibíd., vol. 2214, núm. 39357.
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