A/RES/64/71 104. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de búsqueda y rescate y que sigue siendo necesario que la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones competentes ayuden, en particular, a los Estados en desarrollo a aumentar su capacidad de búsqueda y rescate, incluso mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de coordinación de las labores de rescate, y adopten medidas eficaces para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional; 105. Acoge con beneplácito la labor que lleva a cabo la Organización Marítima Internacional en relación con el desembarco de las personas rescatadas en el mar y señala, a este respecto, la necesidad de que se apliquen todos los instrumentos internacionales pertinentes; 106. Exhorta a los Estados a seguir cooperando en la elaboración de enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través del diálogo sobre todos sus aspectos; 107. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial, que es preciso fortalecer aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los buques; 108. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para cumplir y hacer cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional, en particular de la Convención, y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los buques deficientes; 109. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, y alienta a todos los Estados a que participen en el Plan voluntario de auditorías de los Estados miembros de la Organización Marítima Internacional 50; 110. Reconoce también que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos, y el aumento del intercambio de información, incluso entre los sectores dedicados a la seguridad; 111. Alienta a los Estados del pabellón a que tomen las medidas que permitan lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso, _______________ 50 Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea. 21

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