A/RES/64/71 13. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo Internacional de la Organización Marítima Internacional en cuanto centro de enseñanza y formación para asesores jurídicos de los gobiernos, principalmente de los Estados en desarrollo, observa que el número de graduados, procedentes de 115 Estados, confirma la eficacia de su función de creación de capacidad en el ámbito del derecho internacional, felicita al Instituto con ocasión de su vigésimo aniversario e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones financieras voluntarias al presupuesto del Instituto; 14. Reconoce también la importancia de la Universidad Marítima Mundial de la Organización Marítima Internacional en cuanto centro de enseñanza e investigación marítimas, confirma su eficaz función de creación de capacidad en el ámbito del transporte, la política, la administración, la gestión, la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio ambiente, así como su función en el intercambio y la transferencia de conocimientos a nivel internacional, observa que, desde que se fundó en 1983, se han graduado por esa Universidad casi 2.900 personas procedentes de 157 países, acoge con beneplácito el número creciente de estudiantes e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan contribuciones financieras voluntarias a la Universidad; 15. Acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad que se están realizando para atender las necesidades de los Estados en desarrollo en materia de seguridad marítima y protección del medio marino, y alienta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones internacionales competentes; 16. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados en desarrollo para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en el mar, en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 16; 17. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los detritos marinos; 18. Reconoce además la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, e insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios que se mencionan en su resolución 57/141, creados con ese fin; _______________ 16 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

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