Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad A/RES/72/162 10. Alienta también a los Estados a que presten apoyo a las organizaciones existentes y fomenten la creación de organizaciones, incluidas organizaciones de la sociedad civil, y redes de mujeres y niñas con discapacidad y a que promuevan y apoyen a las mujeres con discapacidad para que asuman funciones de liderazgo en los órganos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, reconociendo la importancia de que los Estados mantengan una colaboración abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas relacionadas con las mujeres y las niñas con discapacidad; 11. Exhorta a los Estados a que fortalezcan e intensifiquen los esfuerzos encaminados a adoptar medidas deliberadas, concretas y selectivas para hacer plenamente efectiva la igualdad en el disfrute del derecho a la educación, en particular asegurando el acceso de todas las mujeres y niñas con discapacidad a un sistema de educación inclusivo a todos los niveles mediante la eliminación de los obstáculos jurídicos, administrativos, financieros, estructurales, sociales y culturales que impiden su disfrute del derecho a la educación en igualdad de condiciones con los demás y a facilitar su participación plena e igualitaria en la educación adoptando medidas apropiadas mediante el suministro de información en formatos de comunicación accesibles y alternativos, ajustes razonables y otras medidas de apoyo que sean necesarias; 12 Exhorta también a los Estados a que formulen políticas y medidas que promuevan el acceso de las personas con discapacidad a la educación y a que refuercen los sistemas de educación que incluyan plenamente a las niñas con discapacidad a fin de reducir el riesgo de exclusión social y pobreza, que podría tener consecuencias a largo plazo para su capacidad y oportunidad de participar en los mercados de trabajo; 13. Exhorta además a los Estados a que apliquen medidas eficaces para proteger el derecho de las mujeres con discapacidad a trabajar en condiciones de igualdad con los demás en los sectores público y privado y aseguren que los mercados de trabajo y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y a que, en este sentido, adopten medidas positivas para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres con discapacidad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones que atañen a todas las formas de empleo, incluida la contratación, la retención y los ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables, en consulta con los mecanismos nacionales pertinentes y las organizaciones de personas con discapacidad; 14. Exhorta a los Estados a que adopten sin demora medidas eficaces para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, explotación y abuso, incluidos la violencia y los abusos sexuales, contra las mujeres y las niñas con discapacidad, tales como: a) Aprobar, reforzar y aplicar leyes sobre la violencia contra la mujer para velar por que en ellas se prohíban expresamente la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la violencia infligida por proveedores de servicios de apoyo y de salud y otras personas en una posición de autoridad, así como la violencia doméstica, en particular la violencia infligida por la pareja, y se les brinde una protección adecuada frente a todas las formas de violencia, y se ponga fin a la impunidad y se castiguen debidamente los delitos que entrañen violencia física, sexual, psicológica y económica cometidos en el seno de la familia o en instituciones, así como la infligida por proveedores de servicios de apoyo; b) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de género o deficiencia, garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos de rendición de cuentas y recursos para conseguir la implementación y aplicación efectivas de las leyes destinadas a 17-22971 5/8

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