Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad
A/RES/72/162
Declaración 8 y la Plataforma de Acción de Beijing 9 y los documentos finales de sus
conferencias de examen,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 10, que incluye a las personas con discapacidad y en la que los Estados
Miembros se comprometieron a no dejar a nadie atrás, y reconociendo que los Estados
Miembros, al aplicar la Agenda 2030, deberían entre otras cosas respetar, proteger y
promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
discriminación de ningún tipo,
Acogiendo con beneplácito también la inclusión de la igualdad de género y del
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas como objetivo independiente y en
la consecución de la totalidad de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, el reconocimiento de que la consecución de la igualdad entre
los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas es decisivo para el
progreso respecto de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas conexas,
que contribuyen al empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad,
Acogiendo con beneplácito además el hecho de que, desde que se abrieron a la
firma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, 160 Estados han firmado la
Convención y 174 Estados y 1 organización de integración regional la han ratificado
o se han adherido a ella, mientras que 92 Estados han firmado el Protocolo Facultativo
y 92 Estados lo han ratificado,
Observando con aprecio la labor y las actividades llevadas a cabo y que se siguen
realizando en apoyo de la Convención y con miras a la realización y la incorporación
de los derechos de todas las personas con discapacidad, particularmente por medio de,
entre otros, la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, el Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, otros órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre
los derechos de las personas con discapacidad, el Enviado Especial del Secretario
General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad, el Grupo de Apoyo Interinstitucional
para la Convención y el Equipo de Tareas del Comité Permanente entre Organismos
sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria,
Expresando preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas con
discapacidad son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que
limitan su goce efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con otras, en particular en relación con la igualdad de acceso
de las personas con discapacidad a la educación y el empleo, el acceso a los servicios
de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, el acceso a la justicia y
el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, y la capacidad para
participar en la vida política y pública, vivir de forma independiente y ser incluidas en
la comunidad y tener la libertad de tomar sus propias decisiones,
Expresando preocupación también por el hecho de que la discriminación
estructural o sistémica se manifiesta a través de patrones ocultos o manifiestos de
comportamiento institucional, tradiciones culturales discriminatorias, normas, reglas
y actitudes sociales discriminatorias y negativas, y relaciones de poder desiguales que
consideran a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres y las niñas con
discapacidad, subordinadas a los hombres y los niños, y recalcando que los Estados
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, B eijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexo I.
Ibid., anexo II.
Resolución 70/1.
17-22971